La Ley de Autonomía del Paciente reconoce los derechos de la persona que está enferma y que se respete su voluntad reflejada en su testamento vital en cuanto a su rechazo a someterse a ciertos procedimientos médicos.
En concreto, con las voluntades anticipadas se pretende planificar la toma de decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando su estado de salud no permita expresarlo personalmente y dar el consentimiento para que los profesionales actúen en consonancia para dar cumplimiento a tales instrucciones.
Se recomienda que las voluntades anticipadas se inscriban en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, pero en caso de no haberlo inscrito, bastará con que la paciente le haga entrega de tal documento y se adjunte a la historia clínica.
En ocasiones, es complicado para un médico “no hacer nada” cuando se sabe que la vida de un paciente está en peligro, puesto que han sido formados precisamente para todo lo contrario, pero en casos como en el que usted plantea, la ley respalda al paciente y por tanto debe respetarse su decisión.
En definitiva, le indico que con el documento de voluntades anticipadas negándose expresamente a ser transfundida, sería suficiente para no tener que llevar a cabo tal práctica, pues forma parte de los derechos que tienen los pacientes para decidir sobre los tratamientos a los que quieren someterse.
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