El Tribunal Supremo ha confirmado que los MIR extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo y por tanto a cobrar el paro, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso.
Confirma así una sentencia del TSJ de Cantabria, que reconocía este derecho. Se trata de una polémica que existe desde hace tiempo en el colectivo, con sentencias contradictorias. Hace unos años, Sanidad y Empleo consensuaron que quien tuviera permiso de residencia, tenía derecho al paro, pero no quien tenía permiso de estudios para realizar el MIR en España. En su caso, se aplicaba la disposición adicional decimosexta del Reglamento de Extranjería, que excluye la cotización del desempleo en el caso de actividades de duración determinada y para estudiantes.
La cuestión es dilucidar si el contrato de los MIR, que se supone que tiene una doble naturaleza laboral y formativa, debe equiparse al de los estudiantes. El tribunal considera que el contrato MIR tiene una naturaleza laboral especial, por lo que no son meros estudiantes, pero tampoco tienen un contrato de duración determinada. Además, el empleador tiene obligación de cotizar por situación de desempleo.
El Supremo recuerda que su sala de lo Social ya se ha pronunciado al respecto, recordando su jurisprudencia anterior sobre el derecho al percibo de prestaciones por desempleo por extranjeros que residen legalmente en España con autorización de estancia una vez extinguida, en la que se declara que ” nada hay que impida el trabajo y elimine la situación de desempleo, porque, como se ha visto, el trabajador extranjero puede continuar en el territorio español si cuenta con permiso
de residencia; puede también buscar otro empleo y, por último, cuando lo encuentre puede, a su vez, solicitar el permiso de trabajo “.
El tribunal detalla que, según la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, los MIR son “personal laboral temporal”, pues su contrato es de un año, renovable por periodos iguales según su programa de formación. Por otra parte, recuerda que el artículo 43 del Reglamento de Extranjería exime de poseer autorización de trabajo a los extranjeros que vayan a realizar
esa actividad laboral sujeta al régimen de la relación MIR.
“La interpretación que sostienen las Administraciones recurrentes según la cual al MIR extracomunitario le basta estar en situación de estancia [o sea, de estudios], pero una vez finalizado el plazo de la misma debe abandonar España, no es por entero admisible pues expirado el periodo de estancia -por finalización de la formación especializada-, cabe interesar o su prórroga o el permiso de residencia y desde esa situación cabe entender que puede estar en situación de demanda de empleo”.
Por tanto, el Supremo dicta que “la disposición adicional decimosexta del Reglamento de Extranjería no es aplicable a los MIR extracomunitarios, sujetos a un estatuto especial e intermedio“.
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