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viernes, 7 de febrero de 2020

El TSJ de Navarra vuelve a anular la posibilidad de que las enfermeras coordinen EAP

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra ha vuelto a anular tres artículos de la normativa foral que regulan el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas, así como la posibilidad de que los equipos de atención primaria (EAP) puedan estar dirigidos y coordinados por enfermeras.

La polémica viene de lejos y no sólo se ha dado en esta comunidad. Los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasubidea permitían que cualquier profesional coordinara un centro de salud, medida que recurrió el Sindicato Médico de Navarra (SMN).

El TSJ dio la razón a la central, sentenciado que atribuir a no médicos las funciones de “inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad” no era legal, al contravenir el artículo 6.1 del Estatuto Marco, que prohíbe dar a otros profesionales las competencias de los licenciados sanitarios.

Osasunbidea optó en 2018 por modificar sus estatutos para quitar estas funciones específicas de la dirección de los centros, pero no para el resto de cargos gestores. Por su parte, el sindicato médico puso otra denuncia, argumentando que no se podían otorgar facultades y funciones que, por norma con rango de ley, se reservan exclusivamente a los médicos, como son las de coordinación de actividades y dirección. Tanto el Gobierno de Navarra como el Colegio Oficial de Enfermería y Satse se opusieron a la demanda.

En la nueva sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal sostiene que, con la nueva regulación realizada por el Gobierno de Navarra de estos mismos preceptos anulados por este tribunal en septiembre de 2017, se ha pretendido eludir el cumplimiento de esa sentencia.

En la sentencia, que puede ser recurrida exclusivamente en casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que las funciones de los directores de los equipos de atención primaria —entre otras, la inspección, evaluación y organización de la totalidad del personal— “son competencia de licenciados en Medicina”.

La sala considera que una reflexión sobre esas funciones llevan a desechar la tesis de que se circunscriben a una labor meramente de gestión administrativa. Esas competencias, agrega el tribunal, implican una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede de la mera gestión administrativa.

“De lo contrario, ¿cómo establecer turnos o jornadas horarias entre distintos facultativos y otros profesionales si previamente no se han ponderado tiempos, complejidad de los servicios sanitarios a prestar, dificultad, etc. en lo que a las propias intervenciones de los médicos se refiere?”, plantea el tribunal.

El proceso integral de salud, afirman los magistrados, comprende igualmente la labor de gestión y coordinación de medios materiales y personales, que han de recaer en la dirección del EAP, “porque la misma ha de redundar en lo más importante, a saber, el proceso integral de la salud, en el que, indudablemente, están implicados los médicos, además, esto nadie lo discute, de los diplomados sanitarios, que con su inestimable quehacer participan de modo fundamental en la prestación del servicio sanitario”.

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