En la madrugada del domingo al lunes, el juzgado de instrucción número 1 de Léida ha rechazado ratificar la norma autonómica que establece el confinamiento de la población de Lérida y siete municipios más de la Segrià porque la Generalitat catalana, y que entró en vigor este lunes.
El auto de juzgado fundamenta la negativa en la falta de competencia del Gobierno de Torra para tomar una decisión de esta transcendencia, donde se limitan derechos fundamentales y, por tanto, no puede adoptarse con el amparo de la Ley orgánica de salud pública. Recuerda a la Generalitat que puede solicitar al Gobierno central la declaración del Estado de Alarma, pues solo de esta manera el confinamiento se hace con las garantías constitucionales. Consulte aquí el auto completo.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, señala que "podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Pues bien, esta consideración es tachada de "ambigua" por el juzgado e insuficiente para confinar a toda la población de los municipios afectados.
La salud pública deja de ser el comidín
Y de manera más dura, el auto dice: "Entender que ese precepto permite unas medidas de tanta gravedad y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas como las que se pide ratificar es inaceptable, especialmente porque precisamente el Estado tiene en sus manos los mecanismos legales oportunos para paliar sus efectos en caso de adoptarse ese tipo de medidas".
En definitiva, cuando el contenido de la petición se limita exclusivamente a ordenar lo que se conoce como “cordón sanitario” sería asumible la ratificación de la medida por la Ley Orgánica 3/1986, pero lo que hoy se propone excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente, especialmente los previstos en los artículos. 17, 19 y 21 de la Constitución que solo con pleno respeto a las leyes orgánicas pueden limitarse y mas de forma general como aquí se pretende. Baste recordar el artículo 17.1 CE: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley".
"Lo que se propone excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente"
Esta es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados. En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, “podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.
Medidas desproporcionadas
Además, tras analizar la situación de epidemiológica, a la luz de los datos ofrecidos por el Gobierno autonómico, el juzgado dice que "las medidas pretendidas no sólo no son proporcionales sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada, no habiéndose identificado ni subjetiva ni limitado temporalmente la actuación administrativa pretendida, ni constando tampoco oposición expresa o tácita al cumplimiento de la medida sanitaria acordada de los destinatarios de la misma".
Ante este situación, la justicia adelanta otras soluciones que sí estarían dentro de la legalidad, "como la individualización del confinamiento domiciliario respecto las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento en virtud de la competencia que le atorga el art. 9 d) de lal ley 4/1997 20 de Mayo de protección civil de Cataluña".
El presidente de la Generalitat puede pedir al Gobierno la declaración del Estado de Alarma, dice el auto
Para concluir el auto insiste: "esta es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados. En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, “podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.
De este modo, el juzgado está poniendo sobre el papel lo advertido por juristas y también por el Gobierno central sobre las consecuencias del levantamiento del Estado de Alarma. La más clara e inmediata de este levantamiento la estamos viendo: no hay armas legales para que una autoridad administrativa, que no sea el Gobierno central con el respaldo del Congreso de los Diputados, limite derechos fundamentales como el de la movilidad de manera general.
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3j7t6eK
No hay comentarios:
Publicar un comentario