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lunes, 27 de julio de 2020

Es la autonomía y no la mutualidad quien debe pagar la factura de fármacos hospitalarios de dispensación ambulatoria

Política y Normativa
lauraibanes
Mar, 28/07/2020 - 07:00
Sentencia
Durante el segundo semestre de 2019 se han contabilizado problemas en un 2,6% de las presentaciones autorizadas.
Dispensación ambulatoria de medicamentos de diagnóstico hospitalario.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que es la comunidad autónoma y no la mutualidad la que debe hacer frente al pago de la factura farmacéutica de los medicamentos de diagnóstico hospitalario dispensados a mutualistas que optaron por ser atendidos por el régimen general de la Seguridad Social en lugar de por compañías privadas con las que su mutualidad hubiese suscrito un acuerdo. Y todo ello con independencia de si esos medicamentos de diagnóstico hospitalario se han dispensado a pacientes ingresados en el hospital o si lo han hecho de forma ambulatoria. 

Los hechos de la sentencia son previos a la situación que se ha vivido durante la epidemia de coronavirus y en la que varias autonomías han optado por dispensar a través de las farmacias o a domicilio medicamentos que normalmente se ofrecían en los hospitales para evitar desplazamientos innecesarios a centros sanitarios y riesgo de contagio.

Los hechos se remontan en concreto a 2017 cuando el Servicio Cántabro de Salud remitió al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la mutualidad militar, la factura farmacéutica hospitalaria de los pacientes de la mutualidad militar que habían optado por ser atendidos por hospitales del servicio autonómico de salud o habían sido atendidos en las urgencias, argumentando que la autonomía debía hacerse cargo de la asistencia sanitaria y los medicamentos usados dentro del hospital pero no de los dispensados de forma ambulatoria, aun cuando fuesen fármacos hospitalarios, a estos pacientes ya que el pago de todo fármaco ambulatorio correspondía la mutualidad y no a la autonomía. Cantabria defendía que era la mutualidad quien debía afrontar el pago de esta factura farmacéutica de medicamentos hospitalarios de dispensación ambulatoria argumentando que así había ocurrido en casos como, por ejemplo, los medicamentos para la hepatitis C que afrontó el Ministerio del Interior y no los servicios regionales de salud.

ISFAS presentó un recurso contra la pretensión de Cantabria de que se hiciera cargo de la factura farmacéutica y el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Santander primero y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, después, fallaron en contra de la comunidad autónoma dando la razón a la mutualidad. Contra esas sentencias recurrió el Gobierno de Cantabria. 

El Tribunal Supremo ha resuelto ahora de forma definitiva la cuestión respaldando las dos sentencias previas y afirmando que “no resulta razonable considerar tercero obligado al pago a ISFAS” ya que “todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública” con independencia de si se trata de pacientes ingresados o de forma ambulatoria.

Es decir, -detalla la sentencia-, “la dispensación de medicamentos prescrita desde un centro hospitalario como complemento de la asistencia sanitaria efectuada en aquel, es obligación propia de las Comunidades Autónomas cuando la persona atendida, aunque fuere un mutualista del ISFAS, está adscrita al Sistema Nacional de Salud”. 

Acuerdos con entidades privadas de seguros

De este modo, según ratifica la sentencia, sólo correspondería el pago de la factura farmacéutica a la mutualidad y no a la autonomía en el caso de medicamentos prescritos en el talonario oficial de ISFAS La novedad [legal que se introdujo en su momento] de la orden de dispensación hospitalaria ha de equipararse a la dispensación de medicamento en régimen de internamiento hospitalario y no en régimen ambulatorio por cuanto no se dispensa en talonario oficial proporcionado por el ISFAS”.

Por el contrario, el Tribunal Supremo acepta que la mutualidad y no la entidad privada de seguros sanitarios la que pague la factura farmacéutica hospitalaria de dispensación ambulatoria en el caso de pacientes que hayan optado por alguna entidad de seguro privado en lugar de por la Seguridad Social, si así queda reflejado en el convenio de ISFAS con las entidades de seguro (tal y como de hecho ocurre). Esto es de especial relevancia si se tiene en cuenta el coste de algunos medicamentos de estas características como los destinados al tratamiento de la hepatitis C o algunos tratamientos hormonales.

Según la última memoria de ISFAS referida a 2019, de los casi 600.000 mutualistas y beneficiarios de la mutualidad militar sólo el 6,6% habían optado por ser atendidos por el régimen general de la Seguridad Social en lo que a asistencia sanitaria se refiere, mientras que más de un 91% había optado por recibir asistencia sanitaria a través de Asisa y Segurcaixa Adeslas, las dos entidades privadas son las que la mutualidad tiene suscrito un convenio de asistencia sanitaria.

En el caso de otras mutualidades como la de funcionarios civiles Muface, el porcentaje de pacientes que opta por ser atendido por los servicios autonómicos de salud en lugar de por una de las cuatro entidades privadas con la que hay convenio suscrito es mucho mayor y supera ligeramente el 21% de los 1,4 millones de mutualistas y beneficiarios adscritos a Muface.

Una sentencia del Tribunal Supremo sobre un conflicto que enfrentaba a ISFAS y el Gobierno Cántabro unifica la doctrina jurídica sobre el pago de los fármacos. Off Laura G. Ibañes Off

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