Soy farmacéutico, persona física, y próximamente, quiero comprar o coger en renting un turismo para desarrollar mi actividad. Si también utilizase el turismo para fines privados, ¿serían deducibles en IRPF las cuotas de préstamo o renting?
La deducción de cualquier gasto relativo al vehículo turismo a que se refiere exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por usted.
La normativa del IRPF dispone que son elementos patrimoniales afectos a una actividad económica cualquier elemento patrimonial necesario para la obtención de los rendimientos, siempre que se utilicen para los fines de la misma.
A estos efectos, la Ley establece que no se entenderán afectados aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para actividades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
No obstante, la propia normativa prevé, con excepciones, que lo anterior no resulte de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo.
¿Qué considera la norma?
A estos efectos, se consideran automóviles de turismo los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por tanto, atendiendo a la normativa citada y al criterio seguido por la Dirección General de Tributos, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesario que lo afectara exclusivamente a su actividad, pues sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los coste y gastos ocasionados por u adquisición y utilización, entre los que se encuentran las cuotas derivadas del contrato de renting, no operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva.
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