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viernes, 4 de diciembre de 2020

El Constitucional sentencia que la pérdida de la historia clínica vulnera la tutela judicial del paciente

Política y Normativa
soledadvalle
Vie, 04/12/2020 - 09:00
Jurisprudencia
El abogado Carlos Sardinero junto a Sara y Raquel, hija y esposa de Francisco Javier, cuyo fallecimiento por un infarto ha sido recurrido y ha motivado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al fondo.
El abogado Carlos Sardinero junto a Sara y Raquel, hija y esposa de Francisco Javier, el paciente fallecido tras sufrir un infarto y cuyo caso ha motivado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. (Fotos: Luis Camacho)

El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo presentado por la hija de un paciente de 45 años que falleció de un infarto tras permanecer más de dos horas en el centro de salud de Torrelodones hasta que le derivaron al Hospital Puerta de Hierro, en Majadahonda.  

El difunto fue sometido a dos electrocardiogramas durante el tiempo que estuvo en el centro de atención primaria de la localidad madrileña, donde, según la información presentada por el abogado de la familia, Carlos Sardinero, de Sardinero Abogados y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, se podía apreciar que estaba sufriendo un accidente cardiovascular. El hombre de 45 años había vomitado varias veces ese mismo día, refirió dolor en el pecho, era hipertenso y tenía obesidad. 

En el recurso contencioso que Sardinero presentó contra la Comunidad de Madrid por una supuesta mala praxis los electrocardiogramas no aparecieron

En el recurso Contencioso-administrativo que Sardinero presentó contra la Comunidad de Madrid por una supuesta mala praxis, los electrocardiogramas no aparecieron. La familia del fallecido, mujer e hija, hicieron el esfuerzo de buscarlos, sin éxito.   

Como consecuencia de que faltó esa prueba fundamental para sostener la acusación, el Juzgado Contencioso-administrativo número 11 de Madrid dictó una sentencia desestimatoria del recurso con fecha de 29 de mayo de 2018. La resolución fue firme y, por lo tanto, el caso quedó cerrado en la justicia ordinaria. 

Por tierras ignotas

En este punto, Carlos Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario, con varias décadas de ejercicio profesional, decidió emprender un camino no transitado hasta la fecha, el de elevar el proceso al Tribunal Constitucional con un recurso de amparo por violación de un derecho fundamental: la tutela judicial efectiva. Y ello, como consecuencia de la falta de diligencia de la propia Administración para cumplir con su obligación de custodiar la historia clínica del paciente.  

La pérdida de parte de la historia clínica de los pacientes es una circunstancia que tanto Sardinero, como otros abogados que ejercen en este ámbito, señalan como "algo que ocurre con demasiada frecuencia". Y cuando esto es así, la acusación pierde fuerza, pues resulta imposible destruir la presunción de inocencia que prevalece de no demostrarse lo contrario.  

El abogado Carlos Sardinero, que ha interpuesto el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
El abogado Carlos Sardinero, que ha interpuesto el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de 40 folios sobre el caso, admitiendo lo alegado en el recurso de amparo.  

Cada año se presentan ante el Tribunal alrededor de 7.000 recursos de amparo e inadmite el 99%. ¿Por qué se ha pronuncia sobre este asunto o, siquiera, lo ha admitido a trámite? "Por su especial trascendencia constitucional", como obliga la ley. 

"Sobre el problema planteado no existe doctrina de este Tribunal [Constitucional], en concreto sobre la incidencia que tiene para el ejercicio del derecho de defensa y de tutela judicial efectiva, la desaparición de la historia clínica de un paciente, en orden a los procesos donde esa documental sería relevante", recoge la resolución del Tribunal.  

Así pues, de manera pionera, el Constitucional reconoce que "se han vulnerado los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1 de la CE) y al principio de igualdad de armas procesales, faceta del derecho a un proceso con todas las garantías (art.24.2 CE)". 

En concreto, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, el Tribunal señala que "al no poder acreditar con una prueba fiable que el padre de la recurrente sufría un infarto agudo de miocardio a las 17:30, no habiéndose actuado en consecuencia por más de dos horas, la recurrente queda indefensa para probar en juicio su pretensión indemnizatoria, lo que resulta compatible con la exigencia de aplicación del principio de facilidad probatoria fijado por nuestra doctrina para casos límite donde, de contrario, se produciría dicha indefensión y en orden a evitar que la otra parte que estaba en posesión de la prueba extraviada pueda beneficiarse de su propia actuación irregular, lo que conculca el deber de buena fe y probidad en el proceso".  

El fallo del Constitucional anula la sentencia del juzgado de lo contencioso número 11 de Madrid

El fallo del Constitucional anula la sentencia del juzgado de lo contencioso número 11 de Madrid que desestimó la reclamación por mala praxis y retrotrae el procedimiento "al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia". Por lo tanto, el juzgado deberá dictar una nueva resolución, en esta ocasión, "que resulte respetuosa de los derechos declarados, en los términos que se especifican en el fundamento jurídico 5", dice el fallo.  
 

El fundamento jurídico 5, que hemos reproducido parcialmente, además considera probado una cronología de los hechos que muestran esa demora de más de dos horas en el traslado del paciente del centro de salud de Torrelodones al hospital Puerta de Hierro, sin que se activara "el llamado código infarto Madrid".  

Audiencia a la Comunidad de Madrid

En la valoración del recurso de amparo presentado, el Tribunal Constitucional dio audiencia a la Comunidad de Madrid, como parte recurrida en el proceso contencioso. La letrada de la Administración autonómica argumentó en contra de la admisión a trámite del recurso. También ha participado en el proceso el Ministerio Fiscal que ha abrazado, en esencia, la postura del Tribunal.  

De este modo, se da un paso más para que Raquel y Sara, madre e hija del fallecido Francisco Javier puedan cerrar una herida abierta hace más de 5 años, el 7 de marzo de 2015, cuando, en palabras de la viuda, "empezó un calvario". El esposo y marido de las recurrentes murió 19 días después de llegar al hospital, desde el centro de salud, trasladado en una ambulancia donde le tuvieron que reanimar en tres ocasiones. A pesar de los esfuerzos que hicieron en el servicio de cardiología del hospital, como Sara reconoce, su padre no pudo superar los daños que el infarto dejó en su corazón. 

Con la lucha de estas dos mujeres y de su abogado se ha conseguido algo que trasciende al caso concreto del fallecimiento de Francisco Javier. El Constitucional ha sentado una jurisprudencia que cercena la posibilidad de que la pérdida de parte de la historia clínica de un paciente beneficie judicialmente al que está obligado a custodiarla. Aquí radica la trascendencia de este pronunciamiento.  

El Tribunal se pronuncia por primera vez sobre un tema recurrente en los juicios por malas praxis y obliga a un juzgado a volver a fallar sobre un recurso por negligencia sanitaria. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Off

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