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viernes, 18 de diciembre de 2020

El Supremo abre la vía para reclamar penas de cárcel por la gestión de la pandemia

Política y Normativa
soledadvalle
Vie, 18/12/2020 - 15:45
Vía Penal
Voluntarios del cuerpo local de bomberos en labores de desinfección. Residencia Nuestra Señora de las Mercedes de El Royo (Soria). Foto: MSF
Voluntarios del cuerpo local de bomberos en labores de desinfección en una residencia.(Foto: MSF)

La Sala II del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político (Vox) contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la Covid-19, al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.

"Esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad"

El Supremo acuerda, no obstante, deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación. En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.

Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.

Valoración del auto

"Del auto del TS lo primero que se deduce es la enorme indignación habida en sectores muy diferentes de la población por la gestión que todas las Administraciones Públicas han hecho de la pandemia y, al mismo tiempo, la falta de criterio con la que muchas denuncias y querellas se han formulado, y la inadecuación con la que algunos juzgados remitieron diversas diligencias a la Sala II del Tribunal Supremo", apunta Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III. 

"La Sala II pone de manifiesto que la responsabilidad penal no depende de la indignación colectiva por una tragedia"

Efectivamente, el auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. En este sentido, varias de las querellas y denuncias imputan al presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante de la Covid-19 que habría provocado, según los querellantes, gran número de fallecidos y lesionados.

Pues bien, en el sentido que apunta Álvarez, el auto argumenta que se impone demostrar que entre las acciones u omisiones – infracción del deber- y el resultado mortal o lesivo existió una concreta, precisa  e inequívoca relación de causalidad. Esta relación de causalidad, añade la Sala, no puede construirse en términos genéricos difusos.

Responsabilidad en el ámbito penal 

"La Sala II pone de manifiesto que la responsabilidad penal no depende de la indignación colectiva por una tragedia ni del desacuerdo con las decisiones de las Administraciones, y que para todo ello hay otras instancias a las que acudir. Para exigir responsabilidad penal hay que probar: 1) La vinculación causal de concretas personas con unos ciertos resultados, no bastando afirmaciones genéricas ni suposiciones. 2) Determinar exactamente los concretos individuos que serían personalmente responsables de cada particular hecho. 3) El responsable político, y por ese sólo hecho, no es responsable penal", dice el experto.

En definitiva, el catedrático de Derecho Penal, apunta que "la Sala II no cierra el camino a ninguna investigación ligada con la Covid-19, incluso induce a ellas, pero en el marco de las exigencias procesales y penales marcadas por nuestro Ordenamiento. A partir de ahora, los Jueces de Instrucción tienen la palabra…mientras la Fiscalía General del Estado sigue desaparecida en relación a algo que va mucho más allá de unos miles de muertos".

Las querellas imputan también a los aforados los delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal, por no haber facilitado a los integrantes de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y al personal sanitario, los medios y equipos de protección necesarios para el ejercicio de su actividad, poniendo así en grave riesgo su vida e integridad física.

Investigar la falta de EPIs

A diferencia de la imputación de delitos de homicidio que centraba la responsabilidad en el resultado, en este caso se trata de una conducta omisiva generadora de un riesgo para los trabajadores. La Sala explica que el delito sanciona a los sujetos que están “legalmente obligados” a dispensar esa protección, y en el caso de la Administración pública es una organización compleja que se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

El texto dice: "Esa jerarquización puede conducir a la paradoja de que cuanto más relevante sea la capacidad de decisión, más lejano se encuentra el responsable respecto de las acciones u omisiones llevadas a cabo por los últimos eslabones de la cadena de mando (…) aquellos que ocupan el puesto más alto de la estructura jerárquica de la Administración, por este mero hecho, no pueden ser considerados responsables in integrum de todas y cada una de las conductas ejecutadas por otros y que han podido generar o incrementar el riesgo para la vida o la salud de los trabajadores o funcionarios. Su posición no les convierte en «garantes» de todas las actuaciones que tengan lugar en el ámbito de la Administración en el que ejerzan sus competencias. Ninguna interpretación de las normas reguladoras de su funcionamiento puede conducir a dicha conclusión, y, mucho menos, a la aplicación de un tipo penal, que no se puede amparar responsabilidades objetivas".

Por lo tanto, la investigación de los juzgados deberá extenderse también, según expone el auto, al posible delito contra los derechos de los trabajadores, por la omisión de material de protección, o el servicio de material defectuoso, a policías, médicos y sanitarios.

Pide mayor investigación de cada caso

Explica que, aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, "quién era la autoridad legalmente obligada a prestar lo medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad".

Se impone, indica el auto, un conocimiento previo de la estructura de los Ministerios, las Consejerías y los Centros de Salud -dirección y gerencia- para determinar el espacio funcional reservado por la ley a cada uno de ellos. “Sólo así se estará en condiciones de conocer, con los efectos penales que de ello pueden derivarse, sobre quién recaía, por su condición de garante, el deber de proporcionar esos instrumentos llamados a evitar el riesgo de contagio. Esa investigación permitirá también indagar, no ya la subsunción de las conductas imputadas en el tipo objetivo -la infracción del deber de actuar-, sino si las omisiones detectadas fueron el fruto de una conducta intencionada o negligente, colmando así las exigencias del tipo subjetivo”.

Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos. ”Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron".

¿Qué ocurrió en las residencias 

Pero la Sala acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos. Concreta que en los juzgados ordinarios deberá esclarecerse si "esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal. Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”.

El auto destaca, en cualquier caso, que existen otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales, como son el contencioso-administrativo, donde son indemnizables los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público, o el civil, por acciones u omisiones en que haya habido culpa o negligencia.

Una responsabilidad compartida

A lo largo del auto, el Supremo indica también que no es discutible que la entrada en vigor del Estado de alarma supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia. "Pero también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la «gestión ordinaria de los servicios".

"La declaración del estado de alarma, como escenario constitucional de excepción, proyecta sus efectos jurídicos en muy distintos órdenes, pero no subvierte las premisas sobre las que descansa la responsabilidad penal. El ejercicio de las competencias asumidas en esa situación de excepcionalidad, incluso cuando implica la adopción de decisiones que ex ante podían considerarse atinadas pero que ex post se revelan ineficaces o contraproducentes, no convierte al responsable político en responsable penal. Afirmar lo contrario sólo puede contentar a quienes ven en el derecho penal un ciego e implacable instrumento retributivo, ajeno a los principios que legitiman el más grave reproche que puede hacer un Estado, el penal”.

El abogado experto en Derecho Sanitario, Carlos Sardinero, de Sardinero Abogados y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, lleva el caso de alrededor de 300 reclamaciones por falta de atención sanitaria a ancianos de residencias durante la pandemia.

Tiene emprendido procedimientos judiciales en el ámbito penal y sobre esta cuestión ha declarado a Diario Médico: "Creo que el principal problema es que se están presentando querellas multitudinarias. Es decir, querellas y denuncias con un gran número de afectados. Las personas se agrupan pensando que así hacen más fuerza, pero no. Desde el principio he rechazado eso casos conjuntos, porque siempre he considerado que se debe valorar cómo vivió los últimos días y por qué murió una persona concreta. Porque cuando tratas de una manera anónima a una persona y su caso lo agrupas dentro de un conjunto no empatizas. El juez no puede descender al caso concreto de cada uno de ellos. Se valora en grupo y se rechaza en grupo". 

Los magistrados de la Sala Penal del Supremo remiten las actuaciones a los juzgados de instrucción para que sean más detallistas en las investigaciones de cada caso. coronavirus Off S.Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Off

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