Tal y como dispone en artículo 14.2 de la Ley 41/2002: “Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes”, por lo que, con carácter general, la custodia de la historia clínica corresponde al centro sanitario, no al Facultativo. Por esta razón la petición sobre tal extremo deberá dirigirla la paciente a la clínica, y no a cualquier clínica, sino a la propia donde fue asistida y tratada.
El hecho de que, como nos indica, el centro de reproducción asistida en el que trabaja tenga franquicias abiertas por el territorio autonómico no modifica el deber de custodia que corresponda a la franquiciadora donde desempeña sus funciones.
Son varios los pronunciamientos de las diferentes audiencias que determinan la independencia jurídica y económica de la empresa franquiciadora y la franquiciada, siendo esa característica la nota esencial del contrato de franquicia. Son personas jurídicas diferentes e identificables, titulares de distintos derechos y obligaciones.
Así lo establecen la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia del 5 de julio de 2018, la de Cádiz en un fallo del 31 de mayo de 2018 y la Audiencia Provincial de Sevilla en una resolución del 30 de diciembre de 2015. Estas sentencias están sujetas a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus resoluciones con fechas del 21 de octubre de 2005 y 27 de diciembre de 1996.
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