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domingo, 2 de noviembre de 2025

¿Cuáles son los límites de la actividad pericial?

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soledadvalle
Profesión

Soy médico y a su vez perito. Como tal, trabajo elaborando informes periciales de praxis médica para los tribunales. Tengo claro que no puedo ejercer ambos roles sobre un mismo paciente. Pero, ¿cuál es el alcance real de esta norma? S.T.F. (Valencia)

Efectivamente, como regla general, un facultativo no puede asistir a un paciente y, a su vez, emitir un informe pericial sobre la asistencia dada que ha ofrecido otro médico al mismo paciente. El facultativo que atiende a un paciente tiene una finalidad esencialmente terapéutica o preventiva, que es la del cuidado de su salud y curación. Asimismo, debe actuar con lealtad y confidencialidad hacia éste. 

Por el contrario, el perito médico tiene una función radicalmente distinta, que es la de analizar unos hechos, estudiar una documentación médica, emitir un juicio profesional y elaborar un informe destinado a los tribunales o a terceros. En ese sentido, su deber principal no es otro que el de actuar con objetividad e imparcialidad.

Es incompatible ejercer ambos roles sobre un mismo paciente. Así, el artículo 76.7 del Código de Deontología Médica establece: "El cargo de perito es incompatible con ser o haber sido médico asistencial de la persona peritada, habida cuenta de la lealtad que el médico debe a sus pacientes y de la imparcialidad que debe tener todo acto pericial".

Esta norma deontológica pretende evitar los previsibles conflictos de intereses que pueden darse cuando se actúa simultáneamente como médico asistencial y perito de un mismo paciente. Entre otras cosas, como perito no se puede ser imparcial en un informe cuando se ha tratado previamente al paciente, y, por otro lado, como médico que está sujeto a secreto profesional, no se preserva la confidencialidad y lealtad con el paciente, si luego se va a elaborar un informe.

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Off Mireia Gomis Peris, abogada del despacho de Fornes Abogados Off

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