La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido dictada este jueves, 6 de noviembre, y contiene un tirón de orejas importante a la manera de proceder en el caso del internamiento forzoso por enfermedad mental.
El Tribunal de Estrasburgo ha sentenciado, por unanimidad de sus siete jueces, que España violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge las garantías fundamentales en los casos de detención de personas con trastornos mentales, pues al enfermo (recurrente) se le privó de asistencia legal cuando el juez avaló la decisión de los sanitarios de dejarlo ingresado.
Los hechos juzgados comenzaron el 14 de mayo de 2021, cuando el afectado -un ciudadano español, nacido en 1963 y residente en Madrid- protagonizó un "arrebato agresivo en el trabajo" y fue trasladado por la Policía al servicio de Urgencias de un hospital público en Madrid.
A las 01:21 de la madrugada del día siguiente, que era sábado, el equipo médico determinó el ingreso del enfermo en un hospital psiquiátrico, en contra de la voluntad del afectado. A las 9.54 de la mañana de ese mismo día, el hospital psiquiátrico envió un fax a las autoridades judiciales para informarles del ingreso urgente del demandante.
De este modo, el lunes, el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid celebró una vista online, por la cual se aprobó la detención del demandante. El enfermo asistió a la vista judicial desde el hospital, pero no contó con la asistencia de un abogado.
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