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lunes, 26 de agosto de 2019

Asturias: aluvión de autos extensión de efectos por el pago de guardia en festivo y domingo

El pago del complemento de atención continuada por festivo correspondiente al trabajo de los profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) los días 24 y 31 de diciembre de 2017, que cayeron en domingo, está dando lugar a un aluvión de autos de extensión de efectos, consecuencia de sentencias contradictorias firmes.

Se da la circustancia de que dos juzgados han fallado a favor de los trabajadores que demandaban un pago especial doble mientras que otros dos juzgados han desestimado esta consideración. Ahora cientos de trabajadores están reclamando el pago por la vía de extensión de efectos.

La cuestión es que los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de jornadas especiales, según el decreto de retribuciones del Sespa, de modo que el ejercicio profesional dichos días en los turnos de tarde y noche conlleva aparejada la remuneración con un plus económico extra. Además, el trabajo en cualquier domingo también lleva consigo la percepción de un complemento por festivo.

Los sindicatos Usipa, CCOO y Satse están canalizando buena parte de las demandas de los trabajadores en la defensa de sus intereses por esta cuestión

¿Y qué sucede cuándo se dan ambas circustancias, es decir, que las jornadas 24 y 31 de diciembre caen en domingo? ¿Tienen los profesionales a quienes toca trabajar dichos días el derecho a percibir ambos complementos retributivos o solo uno de ellos?

La respuesta no parece estar tan clara. Ante la denegación por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias de la percepción del doble complemento a los trabajadores que así lo solicitaron en vía administrativa buena parte de ellos han decidido acudir a los tribunales.

La cuestión es que unos juzgados están fallando en un sentido y otros en el sentido contrario. Así los juzgados de lo Contencioso Administrativo 3 y 6 están dando la razón a los trabajadores en la defensa de su derecho a la percepción de un doble complemento al entender que son dos pluses retributivos por conceptos diferentes mientras que los juzgados 1 y 4 no ven razones que justifiquen esa doble retribución.

Los sindicatos Usipa, CCOO y Satse están canalizando buena parte de las demandas de los trabajadores en la defensa de sus intereses por esta cuestión.

Nuevos recursos

Lo que están haciendo ahora decenas de trabajadores que en su momento no recurrieron a la vía judicial es hacerlo pero directamente en los juzgados 3 y 6, que son aquellos cuyos titulares han dado la razón a los profesionales en esta cuestión, para solicitar la extensión de efectos, es decir, no para abrir un nuevo proceso judicial sino como cosa ya juzgada, alegando que su situación es exactamente la misma que la del trabajador a quien dicho juzgado dio la razón y pidiendo la extensión de efectos del caso ya juzgado al suyo propio.

Así evitan iniciar un proceso de cero que podría caer aleatoriamente en cualquiera de los juzgados de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta que algunos de ellos están dando la razón a los trabajadores en su planteamiento pero otros no, según explica Armando Velasco, abogado del sindicato Usipa y que está llevando los casos de decenas de trabajadores.

La Administración está alegando para oponerse a la extensión de efectos la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios

La extensión de efectos es posible porque se cumplen los requisitos que la ley establece para ello. Así, los autos dictados que están fallando en sentido positivo se basan en que los recurrentes son personal estatutario del Sespa, habían prestado servicios efectivos los días 24 o 31 de diciembre y la Consejería de Sanidad les denegó el complemento de atención continuada por festivo cuando lo solicitaron en vía administrativo.

La Administración está alegando para oponerse a la extensión de efectos la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios. Este argumento está siendo rechazado por los juzgados que están concediendo la extensión de efectos al entender que cuando se invoca dicha aplicación no procede entrar en el fondo del asunto.

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