La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva y ha de resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades, aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada, que corresponde sentar al juzgador de instancia.
En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, salvo para supuestos debidamente tasados (artículo 217.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El criterio de imputación del artículo 1.902 del Código Civil se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que debe quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para su correcta realización.
Ahora bien, para imputar a una persona un resultado dañoso no basta con la constancia de la relación causal material o física, sino que, además, se precisa la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado.
Es lo que en la determinación del nexo de causalidad se conoce como causalidad material y jurídica.
Así pues deberá ser la paciente quien acredite la supuesta mala actuación. Conviene recordar que la historia clínica es la prueba fundamental que tiene los jueces a la hora de valorar un procedimiento sanitario, siendo esta la única documentación que disponen para verificar lo ocurrido.
Por tanto, si se dispone de una buena historia clínica, donde queden bien recogidas todas las actuaciones realizadas, no tendremos de qué preocuparnos.
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