En primer lugar debe indicarse que, en caso de disponer de un seguro de responsabilidad civil y tratándose de una demanda civil por lo que se desprende de su relato, las únicas consecuencias que podría tener serían económicas y en todo caso le afectaría a su compañía de seguros.
Dicho esto, y en lo que respecta al fondo de la cuestión, numerosa jurisprudencia entiende que en casos como este no se trata de un daño desproporcionado sino mas bien de una pérdida de oportunidad. Esto es así sin perjuicio de lo que pudiera dirimirse tras analizar el caso concreto con las pruebas que todo letrado dispone al realizar una defensa.
Por tanto, deberá dilucidarse en qué medida la demora en realizar la cesárea ha sido la causante de los daños en el nasciturus. En caso de que fuese cierto que hubo una demora en la práctica de la cesárea, desconocemos si una “cesárea a tiempo”, es decir, acordada incluso tras los primeros síntomas de padecimiento fetal reflejados en la monitorización y practicada en el tiempo medio prudencial, hubiera evitado los padecimientos de la criatura, pues es difícil saber si comenzó a desarrollarse desde el momento mismo de los primeros síntomas de parto.
Si bien es probable que la demora privó al nasciturus de cualquier posibilidad de nacer sano, deberá acreditarse con la certeza que exigen este tipo de cuestiones. Es decir, en qué medida aquel retraso supuso un compromiso para la vida del feto que se tradujo en las lesiones que finalmente presentaba.
Por tanto, podríamos concluir que hay una pérdida de oportunidad si no se pudiera asegurar que los daños que finalmente presentó son consecuencia de la demora en la cesárea o de la propia vuelta de cordón del feto.
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