En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, salvo para supuestos debidamente tasados (artículo 217.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El criterio de imputación del artículo 1.902 del Código Civil se fundamenta en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño. Debe quedar plenamente acreditado que el acto médico o quirúrgico enjuiciado no está amparado por la buena praxis médica.
La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la responsabilidad objetiva y ha de resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades, aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada, que corresponde sentar al juzgador de instancia.
Ahora bien, para imputar a una persona un resultado dañoso no basta con la constancia de la relación causal material o física, se precisa la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado; es lo que en la determinación del nexo de causalidad se conoce como causalidad material y jurídica.
Así pues, deberá ser la paciente quien acredite la supuesta mala actuación. La historia clínica es la prueba fundamental que tiene el juez para valorar un procedimiento sanitario, siendo esta la documentación que dispone para verificar lo ocurrido.
Por tanto, si disponemos de una buena historia clínica donde quede recogidas todas las actuaciones realizadas no tendremos de qué preocuparnos.
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