La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena de un año de prisión y tres de inhabilitación profesional impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de León a una médico. La Audiencia considera que la entonces MIR de primer año incurrió en un delito de homicidio por imprudencia profesional al no valorar el riesgo de ictus que venía descrito en el informe de traslado de la paciente, ni recabar la supervisión de su adjunta antes de enviar a la enferma a su casa. La paciente falleció pocos días después de ser atendida en el servicio de Urgencias por la hoy condenada. .
Los hechos que se juzgan se remontan a 2011, cuando la paciente tenía 78 años y antecedentes de accidente isquémico, ocurrido en agosto de 2010. Acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de León el día 11 de febrero de 2011 por sufrir un síncope mientras realizaba la compra.
En el Servicio de Urgencias, tras examinar los antecedentes, y hacer una exploración de la paciente, al haber remitido los síntomas, la derivó a su domicilio, con la cautela de volver a urgencias si se encontrara mal.
Unos días más tarde, el 15 de febrero, la mujer mostró pérdida de fuerza en el lado izquierdo, no siendo capaz de caminar. Sus hijas avisaron al médico de cabecera, quien acudió a visitar a la mujer a su domicilio. El médico, tras explorar a la paciente anotó, sobre el informe de urgencias del día 11 de febrero, que sospechaba un posible ictus, por lo que la derivó al Hospital, avisando al Servicio 112 para su traslado.
A su llegada a Urgencias del Hospital de León, la paciente fue atendida por la condenada, quien entonces era MIR de primer año. La médico en prácticas realizó una analítica y una radiografía simple de rodilla y diagnosticó a la paciente una “artrosis de rodilla”, al valorar la imposibilidad de caminar de la paciente como un simple dolor mecánico. Finalmente fue dada de alta y falleció pocos días después por un accidente vascular de larga evolución.
En este punto el reproche judicial se centra en dos aspectos: por un lado, en que se ignoró los informes médicos que acompañaron a la paciente, indicando la posibilidad de un accidente isquémico-vascular y también las declaraciones que hicieron sus hijas y, además, que en su condición de médico residente de primer año no pidió a su adjunta que supervisara su decisión.
La condición de MIR de primer año que tenía la acusada cuando sucedieron los hechos no impide que la Audiencia califique de “torpe” su actuación y mantenga la dureza de la condena
La sentencia de la Audiencia es contundente: “Los hechos acaecidos, por si solos, evidencian una grave imprudencia en la actuación profesional de la acusada, por cuanto ante los antecedentes similares que tenía, los documentos médicos aportados y los síntomas que presentaba, ni tan si quiera acordó su valoración alguna por parte de especialista en Neurología, ni pruebas de diagnóstico para descartar hemorragia cerebral, ni su ingreso hospitalario para observación, dando de alta a la paciente, además sin contar con el obligado consentimiento de la médico adjunta del servicio“.
La Audiencia hace algo más que confirmar el fallo de instancia, aumenta el tono de reproche de la actuación médica de la condenada, que considera se caracterizó por las notas de “dejación, abandono, negligencia y descuido en la atención a la paciente”. La condición de MIR de primer año que tenía la acusada cuando sucedieron los hechos no impide que la Audiencia califique de “torpe” su actuación y mantenga la dureza de la condena.
En definitiva, la facultativa tendrá que cumplir una pena de un año de prisión y tres de inhabilitación profesional. Además de indemnizar con 200.000 euros a las hijas de la fallecida.
El abogado de la familia ha sido Santiago Díez, del despacho SDS Legal Abogados, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.
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