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sábado, 11 de julio de 2020

¿Es legal eliminar el derecho al voto por el riesgo de contagio?

Política y Normativa
soledadvalle
Sáb, 11/07/2020 - 12:30
Elecciones autonómicas Galicia y País Vasco
Imagen de archivo de unas elecciones.
Imagen de archivo de unas elecciones.

Son casi 300 personas en A Mariña (Lugo) y 160 en Ordizia (Guipúzcoa) las que no podrán ir a votar este domingo en las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco. ¿El motivo? Las decisiones adoptada por los Gobiernos autonómicos de estas autonomías para proteger la salud colectiva.

Desde el momento en que se conoció esta decisión, el pasado viernes, profesores y catedráticos de Derecho Constitucional han argumentado sobre el soporte legal de esta medida. En los razonamientos de los juristas se insiste en la condición de derecho fundamental del sufragio, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española. Por lo tanto, solo una ley orgánica podría limitar ese derecho, pero la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General no dice nada, como destacan los constitucionalistas que consideran la decisión de los Gobiernos autonómicos "una aberración, sin precedentes"

"Los razonamientos amparados en el Derecho Constitucional llegan a conclusiones diferentes" 

También hay quienes defienden la legalidad de esta medida. Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Comilla, considera que no es necesario que exista una ley orgánica para limitar el derecho al voto como medida para proteger la salud colectiva. "La Constitución en sus artículos 43 y 15 ampara que la protección de la salud colectiva pueda limitar el derecho al voto".

De Montalvo afirma que "todo los derechos son limitables, siempre que exista un interés colectivo que prime" y añade, "estamos hablando del riesgo para la salud de los que van a votar y de los miembros de las mesas electorales". Por lo tanto, la respuesta del jurista es clara, "de manera general, sí se puede limitar el derecho al voto, como se han limitado derechos fundamentales como el de la movilidad, el de manifestación...". 

"La Constitución en sus artículos 43 y 15 ampara que la protección de la salud colectiva pueda limitar el derecho al voto"

Sin embargo, admite que en el caso concreto de las elecciones autonómicas del domingo existen dudas en relación a dos aspectos fundamentales. Por un lado,  sobre la previsibilidad de los brotes de contagios: "Es innegable que era previsible que en España aparecieran rebrotes". Esta previsibilidad lleva a la siguiente pregunta ¿no se podía haber establecido un mecanismo que garantizara el ejercicio del citado derecho? 

La otra duda es si ante ese escenario previsible resulta ponderada la medida de limitar un derecho fundamental. En definitiva, insiste en la pregunta anterior. 

Sin embargo, De Montalvo no tiene dudas sobre la legitimidad de los Gobiernos autonómicos para adoptar esa decisión."El decreto de nueva normalidad reconoce a los Gobiernos autonómicos la posibilidad de adoptar medidas para proteger la salud de la población" y, además, recuerda que se trata de elecciones de ámbito autonómico. 

Así pues, los razonamientos amparados en el Derecho Constitucional llegan a conclusiones diferentes. Como suele ocurrir ante disparidad de criterios legales, las cuestiones se judicializan y los tribunales tienen la última palabra.

Auto del Supremo

En plena jornada de reflexión se ha conocido la primera resolución de un órgano judicial sobre el caso. La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la coalición electoral Galicia en Común-Ahora Mareas (Podemos Esquerda Unida-Anova) en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la celebración de las elecciones gallegas en la comarca de A Mariña.

La coalición morada pedía "la adopción de todas las medidas cautelarísimas legalmente oportunas para garantizar que todas las vecinas y vecinos de la comarca de A Mariña actualmente confinados puedan ejercer, democráticamente y con todas las garantías sanitarias, su derecho fundamental al voto en las elecciones al Parlamento de Galicia del próximo 12 de julio, garantizando al mismo tiempo que el proceso electoral se desarrolla con total transparencia, objetividad y respeto al principio de igualdad".

El auto del Supremo que niega las medidas cautelarísimas no entra en el fondo de la cuestión y se limita a señalar errores de forma en la solicitud.  

Delito contra la salud pública 

Las últimas manifestaciones públicas de los gobiernos vasco y gallego apelan a la responsabilidad personal para que los contagiados no vayan a votar, pero también advierten del delito en el que incurrirían. El Gobierno Vasco ha informado a las personas con coronavirus activo que si van a votar cometerán un delito contra la salud publica, que podrá ser penalizado. Además, ha recordado, tal como ha establecido la Junta Electoral, "la imposibilidad de posponer la materialización del voto" para las personas enfermas o que, por cuestiones "sobrevenidas", no pueden ejercer mañana su derecho al sufragio, según ha informado EFE. 

En la misma línea, el vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha informado este sábado que "hay circunstancias que determinan que no se puede ir a votar" y que para este caso "así lo ratificó la Junta Electoral". "Creo que la responsabilidad de estas personas hará que entiendan que en la jornada de mañana, si no votaron por correo, no pueden ir a votar", ha agregado.

Los brotes en A Mariña (Lugo) y Ordizia (Guipúzcoa) dejan sin poder ejercer el derecho al sufragio a cerca de 460 contagiados por el SARS-CoV-2, lo que ha encendido el debate sobre el soporte legal de esta decisión tomada por los Gobiernos autonómicos. coronavirus Off Soledad Valle. Madrid Off

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