Los motivos de interposición del recurso de casación a sentencias dictadas por las audiencias provinciales se encuentran detallados en el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son: 1) Cuando se dicten para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. 2) Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros. 3) Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
En este último punto, la ley reconoce que se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que la cuantía que se solicita es inferior a 600.000 euros, sólo podría admitirse si el recurso tiene interés casacional, y para ello tendría que justificarse que la sentencia dictada por la audiencia provincial se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Para ello el recurrente tendría que citar dos o más sentencias de la Sala Primera o una de Pleno.
Además, se debe razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Debe existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto de recurso, o que se citen al menos dos sentencias firmes de una misma sección de una audiencia provincial referidas a la cuestión jurídica, también firmes, de una misma sección de una audiencia, distinta de la anterior.
Si esto no se hace, y lo único que se pretende es una “tercera instancia”, que vuelva a valorar la prueba ya practicada en las anteriores, el recurso debería inadmitirse.
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