Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

domingo, 6 de diciembre de 2020

¿Cómo se valora la prueba en el recurso de casación?

Consulta
soledadvalle
Dom, 06/12/2020 - 09:00
Procesal
Mazo judicial
El TSJ de Aragón ha rechazado la petición de medidas cautelares de suspensión de los confinamientos perimetrales decretados en Aragón.

Los motivos de interposición del recurso de casación a sentencias dictadas por las audiencias provinciales se encuentran detallados en el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son: 1) Cuando se dicten para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. 2) Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros. 3) Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

En este último punto, la ley reconoce que se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor.

 Por otro lado, y teniendo en cuenta que la cuantía que se solicita es inferior a 600.000 euros, sólo podría admitirse si el recurso tiene interés casacional, y para ello tendría que justificarse que la sentencia dictada por la audiencia provincial se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Para ello el recurrente tendría que citar dos o más sentencias de la Sala Primera o una de Pleno.

Además, se debe razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Debe existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto de recurso, o que se citen al menos dos sentencias firmes de una misma sección de una audiencia provincial referidas a la cuestión jurídica, también firmes, de una misma sección de una audiencia, distinta de la anterior.

Si esto no se hace, y lo único que se pretende es una “tercera instancia”, que vuelva a valorar la prueba ya practicada en las anteriores, el recurso debería inadmitirse.

Soy cirujano y trabajo en la medicina privada. Un paciente me demandó por una presunta mala praxis, reclamando 65.000 euros por unas lesiones que imputaba a la cirugía. Tanto en el juicio de primera instancia como en la audiencia se desestimó la demanda. Ahora me han comunicado que ha interpuesto recurso de casación ante el Supremo en el que alega lo mismo que en los otros procedimientos. En ese recurso ¿se puede valorar de otra forma la prueba? L.R.L. (Valencia) Off Antonio Sánchez Hurriaga, abogado del Despacho Fornes Abogados Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/2JTV0Od

No hay comentarios:

Publicar un comentario