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miércoles, 16 de diciembre de 2020

El COF de Alicante convoca elecciones anticipadas

Profesión
carmentorrente
Mié, 16/12/2020 - 09:50
Fe Ballestero, presidenta del Consejo valenciano de COF y del COF de Alicante.
Fe Ballestero, presidenta del Consejo valenciano de COF y del COF de Alicante.

Fe Ballestero, la actual presidenta del COF de Alicante (además de presidenta del Consejo de COF de la Comunidad Valenciana), ha decidido dejar la presidencia a falta de un año de mandato. Así, el 29 de diciembre se cierra el plazo de presentación de candidaturas y el 28 de febrero se celebrarían las elecciones en caso de haber más de una candidatura. De momento, habrá una continuista en la persona de Andrés García, tesorero de la entidad. Así, el 30 de noviembre comenzó el proceso electoral, según lo acordado por la Junta de Gobierno del COF en su sesión de ese mismo día.

"No estoy cansada, pero no me quiero apoltronar en el sillón. He conseguido los objetivos que tenía marcados", ha reconocido a este medio como la razón principal de su marcha. Y se va con buen sabor de boca, gracias a las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, que reconoce el carácter asistencial de la prestación farmacéutica en las oficinas de farmacia. En concreto, desestima los recursos presentados por el Consejo General de Colegios de Enfermería y el sindicato CSIF contra el decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Gobierno valenciano, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación.

Fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana

"Estoy convencida, con prudencia, de que estas sentencias son un espaldarazo para desarrollar el decreto", afirma satisfecha Ballestero. Y dice "con prudencia", ya que contra estas sentencias cabe recursos en el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación.

"El argumento de que nos inmiscuíamos en las labores de otros profesionales sanitarios era absurdo. Cuando se desarrolle el decreto y veamos qué servicios son útiles, con un coste-eficiencia normal y considerado, aprobado por la Consejería de Sanidad y el Comité Central de Asistencia Farmacéutica, si entrara en colisión, que recurran ese servicio concreto. Unos servicios serán remunerados (aún no sé de qué forma, si mixto...) y otros no", añade. 

Añade que, pese a que cabe recurso, está muy contenta y en el COF no ha parado de recibir avalanchas de felicitaciones. "Nosotros fuimos el primer COF que se presentó como codemandado, porque el demandado era la Consejería de Sanidad", recuerda, y comenta que también le pidió a Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de COF, que se personara para hacer presión, como así hizo.

Qué dicen las sentencias

El Consejo General de Enfermería presentó un recurso contra el decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell pidiendo su nulidad por insuficiencia de la memoria económica del proyecto normativo y por insuficiencia de rango normativo para atribuir a los farmacéuticos el desempeño de nuevas funciones asistenciales al margen de las reconocidas en la legislación estatal. Añadían que se vulneraba lo establecido en la Ley de Cohesión y Calidad el Sistema Nacional de la Salud (LCC) y que invadía el campo competencial de los médicos y enfermeras.

El TSJ de la Comunidad Valenciana argumenta ahora en este fallo -al que ha tenido acceso este medio- que "el Decreto es cauteloso y enmarca las actividades que llegue a suponer el servicio profesional asistencial concertado a desarrollar por los farmacéuticos siempre presuponiendo dentro de sus competencias profesionales.

A su vez, la sentencia explica que "el respeto a las funciones de las demás profesiones sanitarias no significa que las normas prohíban desplegar determinadas tareas o cometidos a facultativos pertenecientes a más de una profesión sanitaria; no hace falta detenerse acerca de la normativa de la UE – y, por extensión de la nacional- sobre que el monopolio constituye más una excepción que la regla general".

Si bien el único demandado es la Generalitat Valenciana, la lista de codemandados es amplia, donde figuran los tres COF de la Comunidad Valenciana, la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia, el Foro Español de Pacientes, la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (Sefac) y el Consejo General de COF.

A su vez, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha fallado respecto a otro recurso presentado por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) -al que también ha tenido acceso este medio-, con el mismo demandado y codemandados, en el que el tribunal dictamina que "no puede negarse la competencia de la Generalitat para acometer la regulación de la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia, objeto del Decreto impugnado".

EL 29 de diciembre se cierra el plazo de presentación de candidaturas y el 28 de febrero se celebrarían comicios en caso de haber más de una candidatura. Off Carmen Torrente Villacampa Off

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