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miércoles, 9 de diciembre de 2020

El Constitucional deberá pronunciarse sobre la reforma que dejó a los juzgados sin ver medidas contra la covid-19

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 09/12/2020 - 10:37
Procesal
Puerta de entrada al Tribunal Constitucional.
Puerta de entrada al Tribunal Constitucional.

La reforma legislativa emprendida por el Gobierno para unificar las decisiones judiciales de ratificación de las medidas de los distintos gobiernos autonómicos para controlar la pandemia está teniendo el efecto contrario al deseado. No se han unificado esas decisión, pues hemos visto como tribunales autonómicos han avalado cerrar la visita a las residencias de ancianos, mientras sus homólogos en otras autonomías han decidido lo contrario. Pero ahora, se ha producido una vuelta de tuerca más, y el Tribunal Constitucional se tendrá que pronunciar sobre la reforma legal.

La reforma legislativa se materializó el pasado 19 de septiembre la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La citada norma modificó el artículo 10.8 de la Ley que regula la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA). Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado un auto por el cual plantea al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA. Es decir, de la citada reforma.

El artículo cuestionado impone que sean las salas de los Tribunales Superiores de Justicia y no los juzgados, como ocurría hasta esa modificación, las que ratifiquen las decisiones sanitarias de carácter general, como los confinamientos perimetrales de localidades. Lo que cuestionan los magistrados es si el mencionado artículo está acorde con las competencias que la Constitución Española reserva a los juzgados, y que se concentran en los artículos 106 y 117.3 y 4 de la Carta Magna (ver apoyo al final del texto).

Entienden los magistrados que los Tribunales deben decidir sobre la conformidad de estas medidas[de restricciones de movilidad para controlar la pandemia] tras el oportuno procedimiento, estudiando a fondo el expediente y los motivos y pretensiones de los ciudadanos que lo recurren y razonan que lo contrario sería colocar a los tribunales en una posición de Administración colaboradora, con la dificultad que ello supone si con posterioridad se produce un recurso el cual se presentaría ante el tribunal enfrentándose a una decisión ya confirmada por éste, lo que da una falsa impresión de conformidad a la legalidad.

En definitiva, los magistrados creen que la reforma legislativa vulnera la separación de poderes, pues se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tiene competencia los Tribunales.

Con anterioridad a esta reforma, los jueces debían ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona, o grupo de personas. Por ejemplo, debían ratificar el internamiento de un infectado por tuberculosis, o debían confinar un edificio o comunidad con infectados. Ello se hacía tras oír a los afectados y valorar la concreta actuación realizada. Entienden que, tras la reforma realizada, se obliga a la Administración a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas o incluso las medidas de toque de queda, o limitación del número de personas que pueden reunirse.

Origen del proceso 

La duda planteada por los magistrados del alto tribunal en Aragón surge tras el recurso presentado por el Gobierno de Aragón y la fiscalía ante la negativa de la Sala a autorizar el confinamiento perimetral de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza). En concreto, los magistrados, en el auto dictado el pasado 10 de octubre, denegaron la autorización de la Orden de la Consejería de Sanidad de 7 de octubre de 2020, por la que se adoptaban medidas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de la Covid-19 en el mencionado municipio.

Al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad no se ha opuesto el Gobierno de Aragón.

 

Artículos de la Constitución Española cuestionados 

Artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 117

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

El TSJ de Aragón ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 10.8 de la LJCA, reformado para unificar los criterios judiciales sobre la covid. Off S. Valle. Madrid Política y Normativa Off

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