"No a toda persona que sufre un traumatismo leve en la cabeza se le debe hacer un TAC [...], pero la paciente no era una persona sana, ni joven y, sobre todo, estaba siendo medicada con un anticoagulante lo que, como es conocido hasta por los profanos en la materia, aumenta el riesgo de sangrado". El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud a indemnizar con 83.000 euros al viudo de una anciana, de 84 años, que falleció de una hemorragia subdural tres días después de sufrir una caída en casa.
Los magistrados han determinado que existió una mala praxis en la atención que recibió la paciente por parte de los servicios de emergencias 112, que acudieron al domicilio avisados por la persona que cuidaba a la pareja de octogenarios. "En este caso, no se pusieron al alcance de la paciente todos los medios necesarios", sentencian los magistrados.
Ignacio Martínez, abogado de la familia y colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente, ha ganado el juicio, insistiendo en las circunstancias concretas que acompañaban a la paciente, que hubiera requerido su traslado al hospital, donde hubiera estado vigilada. En el ámbito hospitalario se debería haber valorado "realizar las pruebas oportunas" y también "ponderar por los especialistas si la retirada del Sintrom o su reversión suponía un riesgo para el paciente".
Autonomía de la paciente
La Administración justificó que no se trasladara a la paciente al hospital por "la demencia que padecía" y por la resistencia de la paciente y de su entorno a ser trasladada. Además, dijo que el equipo de urgencias dio a los familiares las indicaciones necesarias para que vigilaran a la paciente en su casa. Sin embargo, los magistrados aclaran que lo prioritario, en este caso, para la salud de la paciente "era evitar una hemorragia que pusiera en peligro la vida de la anciana". Por tanto, la sentencia recoge que "incluso en contra del parecer de familiares, debió trasladarse a la paciente al hospital".
"La autonomía de la voluntad del paciente está consagrada legalmente, -o, en este caso, de sus familiares- pero sucede que esta señora no podía decidir libremente, como consecuencia de sus patologías, y, por tanto, la decisión era del médico. Y, en caso de no obtener la autorización de la familia, debió hacerlo constar por escrito, para su debida constancia".
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