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lunes, 29 de octubre de 2018

Condena por tardar en operar ante síntomas de daño neurológicos

“No pueden anteponerse a los intereses del paciente cuestiones burocráticas de horarios y gestiones de traslados”. Esta es una de las conclusiones a las que llega el Juzgado de Instancia número 6 de Madrid en la condena dictada en contra de la aseguradora Asisa, que deberá indemnizar con una cantidad que ronda el millón de euros -la jueza del caso tiene pendiente responder a las aclaraciones sobre la cuantía formuladas por las dos partes- a un paciente que entró en un hospital privado de La Coruña por su propio pie y 24 horas después había perdido la movilidad de sus miembros, quedando tetrapléjico.

El demandante con 62 años se cayó jugando con su nieto en los columpios del parque y acudió a Urgencias de un hospital privado para que valoraran los mareos y el dolor que sentía en el cuello.

“Todo indicaba que existía un riesgo de sufrir lesiones medulares que requería la rápida intervención del paciente”

El diagnóstico en Urgencias, emitido a las 11:49 del mismo día, fue de fractura con subluxación de las vértebras C5, C6 y C7. Se sometió a una TC cervical que evidenció “una patología degenerativa de la columna importante y severa agudizada precisamente en la zona afectada por la fractura, con alteración en la alineación de los cuerpos vertebrales”. A las 14:35 horas del mismo día se le hizo una resonancia magnética y, entonces, ya presentaba pérdida de fuerza en el brazo y en la pierna derecha.

De acuerdo con los informes presentados por la parte demandante, que ha sido representada por Alfonso Iglesias, abogado y médico, y miembro fundador del despacho Alfonso Iglesias&Asociados: “Todo indicaba que existía un riesgo de sufrir lesiones medulares que requería la rápida intervención del paciente”.

En la imagen un abuelo columpia a su nieta en un gesto similar al que motivó la caída del paciente.

La jueza también insiste en ese razonamiento al señalar que “estando indicada la intervención desde que se evidenció la existencia de la fractura vertebral con grave riesgo de comprometer la médula y contando el hospital privado en cuestión con los servicios necesarios para acometer la operación (servicios de Traumatología y Neurología) no se ha justificado por qué se demoró su práctica, optando finalmente por trasladar al paciente a otro hospital; traslado que no se materializó hasta el mediodía del día siguiente”.

Efectivamente, la resonancia magnética constató la fractura con “afectación de apófisis articulares e inestabilidad segmentaria, con severos cambios degenerativos asociados”. Pero se mantuvo al paciente a la espera, sin acelerar la intervención, sin que fuera visto por ningún neurólogo e incluso sin tomar las necesarias precauciones de inmovilización.

El hijo del afectado declaró en el juicio que en la mañana del día siguiente al ingreso, cuando ya se había decidido el traslado de su padre al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac): “Dos chicos que entraron a asear a su padre, al moverle le provocaron que sintiera un dolor muy fuerte en el cuello, empezando a sentir que se le acorchaban las manos y las piernas y a perder fuerza que se iba incrementando y que cuando le trasladaron ya iba totalmente paralizado”.

La sentencia no detalla ni cómo ni por qué se tomó la decisión de trasladar al paciente al Chuac. La abogada Ana Giráldez, del despacho Alfonso Iglesias&Asociados, simplifica: “En este caso se pone de manifiesto la falta de actividad de un centro privado que se publicita como de primer nivel. Al paciente se lo quitaron de encima mandándolo al hospital público”.

La distancia entre el hospital donde estaba ingresado el demandante y el Chuac es de a penas cuatro kilómetros por vía rápida, diez minutos en coche y algo menos en ambulancia. En este sentido, la jueza razona que “resulta altamente improbable que cuando el paciente salió de la clínica privada estuviera neurológicamente íntegro, como sostiene el perito de la parte demandada”.

En definitiva, la jueza considera probado que no se actuó conforme a la buena praxis médica pues “ni se operó al paciente con inmediatez, ni se garantizó su inmovilización y traslado urgente a otro centro más idóneo”.
Indemnización

El resto del fallo, contenido en doce páginas, recoge los conceptos indemnizables. En total confirma una compensación de 807.343 euros, más los intereses legales del dinero, sin condenar a los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato. La cifra actual llegaría al millón de euros, pero desde el despacho de Alfonso Iglesias confirman que tanto su cliente como Asisa han pedido aclaraciones a la jueza sobre la parte indemnizatoria, por entender, en su caso, que debería aumentarse la indemnización al incluir conceptos no puntuados.

El fallo de juzgado de Madrid admite recurso, pero la solidez del razonamiento judicial hace pensar que aunque pueda matizarse la cifra de la indemnización, con dificultad se cambiará la condena a la asegurador por una mala praxis.

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