Nos encontramos ante un delito de atentando a los agentes de la autoridad previsto y regulado en el artículo 550 del Código Penal, que recoge lo siguiente: “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
En el presente caso, al ser profesional sanitario del centro de salud integrado en la red sanitaria pública ostenta en el momento de los hechos y al prestar su servicio público a una entidad pública la condición de funcionario.
Por otro lado, es evidente que el agresor conocía su condición como profesional sanitario y de hecho le amenazó en relación con el desarrollo de sus funciones, de forma que con su agresión verbal y forcejeo posterior alcanza intereses públicos. En concreto, esos intereses público consisten en la protección de la corrección de la función pública, menoscabando el normal desenvolvimiento de tales funciones y situándose de este modo en posición de sujeto activo del delito de atentado que nos ocupa.
A la vista de todo ello y dependiendo de la prueba que quede acreditada en el juicio, tal y como recoge el artículo 551 del Código Penal, “se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa: 1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos. 2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves”.
Por tanto, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses al ser un atentado contra la autoridad.
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