Lo que solemos hacer en nuestro despacho es presentar un escrito solicitando la “desimputación” a fin de evitar que la figura del representante legal preste declaración por unos hechos que desconoce, si bien no todos los juzgados estiman nuestra pretensión. Se trata pues de una cuestión controvertida.
Entendemos que un representante legal no debería declarar en calidad de investigado inicialmente, pues desconoce los hechos objetos de denuncia en tanto en cuanto no ha tratado al paciente.
El Código Penal recoge que, para que una persona jurídica sea penalmente responsable, deberá ser el autor del delito, cosa que no sucede en el caso que usted nos plantea, salvo que de la denuncia se infiera que el representante legal tuvo alguna participación en los hechos.
Cuestión distinta es la responsabilidad civil que podría derivarse de la responsabilidad penal. Al representante legal de un centro hospitalario podrá imputársele en todo caso una supuesta responsabilidad civil subsidiaria en el caso de que se acredite que el autor material del delito es culpable (por ejemplo, un profesional médico del centro).
Hasta ese momento, no puede exigírsele responsabilidad civil alguna y mucho menos resultar citado como imputado cuando toda responsabilidad que podría recaer sobre el representante legal sería en todo caso de carácter civil y no de índole penal.
Entendemos por tanto que previamente a acordar dicha imputación, deberá valorarse si los hechos denunciados pueden ser constitutivos de una infracción penal, así como si existe una mínima base indiciaria o sospechosa de que el representante legal pueda haber cometido esos ilícitos penales denunciados, circunstancia ésta que todo indica que no se ha producido en este caso.
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