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lunes, 29 de octubre de 2018

La falta de certeza sobre el efecto de la trombolisis rebaja la indemnización

“Se le está trabando la boca y la mano izquierda paralizándose y las piernas no las puede mover“. Este fue el mensaje que recibió el SUMMA-112 en una llamada telefónica y que debería haberle hecho activar el Código ictus, de acuerdo con el protocolo establecido en el plan de ictus de la Comunidad de Madrid. No se hizo en ese momento y tampoco cuando la paciente fue atendida en el servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón.

Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a la paciente y a su familia con 60.000 euros, una cantidad por debajo de la cifra que solicitó la abogada de la familia, Isabel Covadonga Julia Corujo, colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente, y que fue de 175.320 euros. 

“Se le está trabando la boca y la mano izquierda paralizándose y las piernas no las puede mover”

El motivo de esta importante reducción en la cantidad concedida por una mala praxis -que no se cuestiona, pues ha quedado avalada por los informes periciales aportados al juicio– es la duda en si la activación del código ictus y, por tanto, el consiguiente tratamiento de trombolisis hubiera mejorado la situación del paciente. 

La paciente sufrió un ictus de tipo lacunar con síntomas inicialmente leves. Además, durante su estancia en el hospital sufrió una mejoría en su estado. En el momento de la reclamación, la mujer solicita una indemnización por hemiparesia derecha, deterioro de las funciones cerebrales en grado leve, necesidad de ayuda ayuda de una tercera persona, así como por el tiempo que permaneció ingresada y en rehabilitación.  

De estos datos, varios de los informes periciales presentados en el juicio concluyen que “en la actualidad, resulta controvertida la utilidad de la administración de trombolíticos por vía intravenosa en los pacientes con isquemia de tipo lacunar“. Además, “los síntomas que presentaba la paciente, que se califican como leves, así como la tendencia a la mejoría que se observaba, constituyen datos claros de que el tratamiento trombolítico no resultaba adecuado”. 

En definitiva, el TSJ de Madrid reconoce que hay duda sobre qué hubiera ocurrido de haberse activado el Código ictus, aunque en ningún caso cuestiona que la buena praxis hubiera sido que se activara. “No resulta absolutamente acreditado que la paciente se hubiera beneficiado de dicho tratamiento, no sólo porque no conocemos con total exactitud si dicho tratamiento hubiera sido el indicado y porque tampoco conocemos los efectos que se hubieran podido derivar de la aplicación del tratamiento en caso de que hubiera sido indicado”. 

Pues bien “dicha incertidumbre puede tener una significación en la determinación del quantum indemnizatorio pero no en la afirmación de que la falta de certeza de la indicación del tratamiento deriva de un quebranto de la buena praxis por la falta de instauración del código ictus”. 

Dicha incertidumbre puede tener una significación en la determinación del quantum indemnizatorio

En este sentido hay que recordar, aunque no lo hace el tribunal en este fallo, que tiene 31 páginas, que para que haya indemnización debe haber una relación entre el daño y la mala praxis, porque si habiendo mala praxis no hay daño, pues no se genera ningún deber de reparación. En este sentido razona el tribunal y su decisión de reducir la cuantía concedida. 

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