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jueves, 12 de septiembre de 2019

El Supremo aplica la responsabilidad objetiva y condena por una infección nosocomial

“La falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo que sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso, y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba. Al revés es acreedor, como hemos indicado, de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad”. Con este razonamiento, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Murcia y ha  condenado a Quirón Hospitales S.L. a indemnizar con 96.800 euros a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió en diciembre de 2010 en la UCI del hospital San Carlos de Murcia de una infección nosocomial (hospitalaria), tras una intervención quirúrgica.

Las aseguradoras, Mapfre y Zurich, son condenadas como responsables solidarias del pago de parte de la indemnización, más el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley del Seguro desde la fecha del fallecimiento del paciente.

La falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo

En su decisión, el Supremo sentencia que se ha infringido la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, y aplica al caso la doctrina sobre la responsabilidad objetiva del hospital en este tipo de infecciones. Es decir, la carga de la prueba de que todo se hizo bien, siguiendo los protocolos de asepsia, corresponde al hospital. De modo que el Alto Tribunal recuerda que no basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados.

El fallo revoca la decisión tanto de la Audiencia Provincial de Murcia como del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia. En su razonamiento, la Audiencia indicó que la neumonía que el paciente adquirió en el centro no podía imputarse a la deficiente asepsia de la UCI y que no constaba una esterilización inadecuada. Por su parte, el Juzgado señaló que el origen exacto de la infección no pudo determinarse y que ningún otro paciente resultó afectado, sin que se hubiese probado mala praxis o negligencia.

En contra de ese razonamiento jurídico de instancias inferiores, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane, apunta: “Difícilmente se puede dar por acreditada la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante. O si se pretende deducir su inimputabilidad porque otros pacientes en esas mismas fechas no padecieron una infección de tal clase, pues tal razonamiento no excluye la incuestionable infección nosocomial sufrida”.

La sentencia explica que “cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto”.

En definitiva, el Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación presentado por el abogado de la familia, Pedro Alfonso García-Valcárcel.

 

 

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