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miércoles, 4 de septiembre de 2019

El TSJ de Madrid descarta la obligación de crear una bolsa única para FEA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) señala que el acuerdo de 2016 sobre bolsas de empleo temporal en el Servicio Madrileño de Salud, que incluía la constitución de bolsas únicas o bolsas en cada centro con criterios homogéneos, no contempla que se constituya una bolsa única para facultativos especialistas de área (FEA), una reivindicación de los sindicatos.

El Tribunal anula una sentencia de un juzgado de primera instancia que dio la razón a CCOO en su denuncia. El sindicato ha presentado un recurso de apelación al último fallo judicial.

El TSJ señala que, si bien CCOO puede formular esta demanda como representante de los trabajadores, el sindicato no demandó por vía administrativa la constitución de esta bolsa única para FEA (sólo pidió información sobre los criterios que se estaban utilizando en la contratación y que el tema se negociara en la Mesa Sectorial).

Más allá de ese defecto de forma, el TSJ niega que se haya producido la inactividad que denuncia el sindicato en lo referente al cumplimiento del acuerdo puesto que, concluye, la bolsa única para FEA no se contempla y además se están negociando criterios comunes para estos procesos selectivos.

Especial dificultad

Para el tribunal ha quedado probado que el Sermas, sobre la existencia en cada centro de una bolsa de empleo temporal para la categoría de FEA, informó de que “respecto de las 50 Categorías de personal facultativo especialista del ámbito de la atención hospitalaria, existen circunstancias que dificultan la constitución de bolsas únicas”.

Esas barreras serían “el elevado número de especialidades, la falta de disponibilidad e incluso el déficit de profesionales en algunas especialidades, así como la existencia de perfiles específicos en cada una de ellas, que implica que en la selección se deba tener en cuenta determinadas habilidades y/ o conocimientos en función de la necesidad asistencial específica”.

De ahí que sean los propios centros “los que, en función de sus necesidades, realizan ofertas de empleo temporal, atendiendo al perfil y competencias que el puesto requiere, de tal manera que la selección se realice con los profesionales más idóneos”. Debido a la complejidad que conlleva dicha selección, estos profesionales no forman expresamente parte del acuerdo “al no reflejar éste las peculiaridades inherentes a esta categoría”.

“Parece necesario el desarrollo de unos baremos muy detallados, no generales, que permitan dar respuesta a las concretas necesidades asistenciales”

El TSJ añade que, a pesar de estas dificultades, Sanidad ha asegurado que “se va a proceder a revisar y homogeneizar un procedimiento único que garantice la máxima transparencia, publicidad y concurrencia en la selección temporal y que permita igualmente garantizar la agilidad y eficacia en la contratación que exigen las necesidades asistenciales, atendiendo a perfiles específicos“, cuestión que se estaría viendo en Mesa Sectorial.

El tribunal indica que el acuerdo “además de no contener un plazo concreto de ejecución, no contiene una obligación de crear una Bolsa de Empleo Única para la Categoría de Facultativo Especialista de Área”. Y añade que también se contempla la existencia de bolsas en cada centro sanitario.

Falta una homogeneidad de funciones entre distintos especialistas, que además pueden tener distintas superespecialidades, además de luego la existencia de servicios o unidades especializadas dentro de los centros. “Parece necesario el desarrollo de unos baremos muy detallados, no generales, que permitan dar respuesta a
las concretas necesidades asistenciales”.

La pretensión de que se establezca una bolsa de empleo temporal única para la categoría de FEA no puede satisfacerse mediante la aplicación directa del contenido del pacto, pues “su materialización requeriría de una serie de decisiones, valoraciones y actos que encierran una actuación compleja en la que deben tenerse en consideración una multitud de circunstancias y variables que impiden apreciar que nos encontremos ante una obligación concreta”.

 

 

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