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viernes, 22 de noviembre de 2019

Responsabilidad en un embarazo tras una ligadura de trompas

Lo relevante en este caso de cara a un juicio, sería la información previa que el médico facilitó a la paciente. Según manifiesta en la pregunta, se informó por escrito a la mujer, lo cual ya juega a su favor.

Deberá analizarse el contenido del documento de consentimiento informado. No obstante, si se trata del documento protocolizado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) damos por hecho que la paciente fue informada del riesgo de ineficacia del tratamiento. En ese caso, aunque el consentimiento informado fuese escueto, si se indica que existen probabilidades de que la ligadura fracase, podrá decirse que la paciente fue informada de ello.

Incluso el Tribunal Supremo ha reconocido en varias ocasiones como válida la información verbal facilitada a la paciente en los casos de cesárea de urgencia en los que se ha ligado las trompas por deseo de la mujer, siempre que conste en la historia clínica que ese era, efectivamente, el deseo de la mujer y se recoja así en la historia clínica.

En su caso, dado que dispone del documento de consentimiento informado firmado, debería ser suficiente para acreditar que la paciente fue informada de los riesgos.

No obstante, con la firma del documento de consentimiento informado se estará acreditando que se informó a la paciente del riesgo surgido, pero si la actora manifiesta que hubo mala praxis médica en la técnica (independientemente de la información) deberá ser dicha parte quien acredite que la ligadura de trompas se llevó a cabo con una técnica incorrecta o, en definitiva, con mala praxis.

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