Partimos de la idea de que los hechos causantes de la demanda se producen en el hospital demandado a consecuencia de las intervenciones quirúrgicas y las atenciones postoperatorias dispensadas a la paciente por el equipo médico facultativo, que es puesto a su disposición por el hospital.
En caso de condena por la atención prestada se deberá dirigir al hospital, puesto que proporcionó el material, facilitó el espacio físico en el que se desarrolló, así como el equipo de cirujanos. Es el centro hospitalario el que incurre en culpa in vigilando o in eligendo respecto al paciente por aplicación del artículo 1.903 del Código Civil. No hay duda de que existía una responsabilidad del hospital en relación a los medios humanos y materiales.
Sin embargo, lo cierto es que el daño se produjo en el marco de las relaciones contractuales, a las que confiere tal naturaleza, tanto la que se origina con el médico, como con el hospital. En este supuesto hay jurisprudencia que dice: “Faltan todos los elementos imprescindibles para que tenga existencia el contrato de arrendamiento de servicios que sería el formalizado”, por lo que “no es posible extender la relación contractual al profesional sanitario que le prestó asistencia negligente”.
El contrato no se había concluido entre la paciente y los médicos, tuvo lugar entre el paciente y el hospital. Se trata de auxiliares en el cumplimiento de la obligación del centro médico, que no proporcionaba la asistencia por sí misma, sino a través de quienes había contratado para poder cumplir el contrato (STS de 19 de diciembre de 2008).
En el supuesto planteado existiría una supuesta responsabilidad contractual con el hospital y extracontractual con los profesionales.
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