El Juzgado de lo Social único de Teruel dictó el día 3 de junio una sentencia extensa, de 128 páginas, en la que estimó una demanda interpuesta por el sindicato Fasamet contra varias instituciones públicas: la Diputación General de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El fallo reconoció la demanda sobre conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal sanitario de la provincia de Teruel en relación con la pandemia Covid-19.
Intentar resumir en unas pocas líneas tan extensa sentencia es tarea imposible, por lo que me limitaré a señalar los dos aspectos que considero fundamentales. Por un lado, la relación de hechos probados que recoge la resolución y, por otro, la intervención del Ministerio Fiscal.
El apartado de hechos probados, que ocupa 40 páginas, relaciona cronológicamente la actuación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la pandemia, desde el día 31 de diciembre de 2019 al 30 de abril del 2020. Señala de manera concreta 12 días en enero, 5 en febrero, 6 en marzo y el 2 de abril, en los que han tenido lugar reuniones, conferencias de prensa, declaraciones, informes y hechos notorios de general conocimiento.
También señala las actuaciones llevadas a cabo a nivel europeo por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) el 13 de febrero (con la intervención del ministro de sanidad español) y el 6 de marzo.
"El 25 de abril, la prensa informó que España era el país con más contagios entre el personal sanitario"
A continuación, menciona y relaciona todas la reuniones, informes, conferencias y ruedas de prensa llevadas a cabo por el Gobierno español -Ministerio de Sanidad- desde el 23 de enero al 14 de marzo, cuando se declara el Estado de Alarma para la gestión del Covid-19 por Real Decreto 463/2020.
Señala cuatro antecedentes en enero, cuatro en febrero y siete en marzo, de los que destaca la referencia al informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de 10 de febrero de 2020 (página 24 de la sentencia), y el hecho de que a 7 de marzo, según la página web del Departamento de Seguridad Nacional, había en España 404 casos de contagio y 8 fallecidos, ascendiendo 8 días después, el 15 de marzo, el número de contagios a 7.753 y el número de fallecidos a 288.
El 25 de abril, la prensa informó que España era el país con más contagios entre el personal sanitario, representando el 20 por ciento de los infectados existiendo más de 35.000 infectados.
Que esta relación de hechos probados sea utilizada para fundamentar querellas penales, demandas civiles o de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, es algo que no parece descartable, porque la verdad es que su lectura impresiona y a veces sobrecoge.
Postura del Ministerio Fiscal
La obligada intervención del Ministerio Fiscal en este procedimiento por tratarse de una valoración de derechos fundamentales (derecho a la vida e integridad física del artículo 15 CE y derecho a la salud del artículo 43 CE) es relevante por dos motivos. Uno, porque se adhiere a la postura del sindicato demandante entendiendo que ha sido afectado el derecho fundamental a la integridad física del personal sanitario representado en el pleito. Y, en segundo lugar, porque siendo el Ministerio Fiscal el promotor de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, ejerciendo sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (ex artículo 124, CE) no parece lógico pensar que su posicionamiento en otros lugares de España, pudiera ser diferente al sostenido en Teruel, máxime cuando existen comunidades autónomas donde la incidencia del virus ha sido mucho mayor porcentualmente a la acaecida en Aragón.
Igualmente, trascendente es el posicionamiento del Ministerio Fiscal frente a la alegación presentada por la representación de la Administración aragonesa de que existía una situación de fuerza mayor imprevisible e inevitable. El Fiscal entiende que la situación era totalmente previsible y evitable (páginas 94 de la sentencia) y la Magistrada, oídas las partes y valorada la prueba, resuelve que no ha existido un supuesto de fuerza mayor por lo razonado meticulosamente de las páginas 87 a 95 de la didáctica sentencia.
No puedo dejar de señalar que la sentencia está redactada en lenguaje aragonés: claro, contundente, directo y llamando a las cosas por su nombre: al pan, pan y al vino, vino.
Concluyo como empecé: Teruel existe, relumbra y, a veces, hipnotiza. Si lo sabré yo.
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