Soy titular de una farmacia y en marzo presentamos un ERTE por fuerza mayor que afectaba a dos trabajadores de la farmacia. Actualmente, necesitaría dar de alta a uno de los empleados que se encuentran afectados por el ERTE durante unos días determinados. ¿Sería esto posible? ¿Si volvemos a incorporar al trabajador pasaríamos de un ERTE total a un ERTE parcial? R. R. Barcelona.
En el caso que la farmacia tuviese un repunte extraordinario de actividad, tal y como se plantea, y se reincorporase un trabajador afectado por el ERTE, en este momento, ya se consideraría un ERTE parcial, independientemente de los días en los que se reincorpore al trabajador.
Asimismo, cabe destacar los requisitos para considerarse un ERTE parcial: que exista un ERTE por fuerza mayor total y que se pase de un ERTE total a un ERTE por fuerza mayor parcial (por recuperación de la actividad).
Finalmente, se deberá comunicar a la autoridad laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el cambio de situación.
Adicionalmente, pasar de un ERTE total a un ERTE parcial conlleva algunas implicaciones, como el cambio de exoneraciones respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020; es decir, en las empresas de menos de 50 trabajadores, se producirá una exoneración del 85% en mayo y otra del 70% en junio. No obstante, según el artículo 4.5 del Real Decreto 18/2020, las exoneraciones en la cotización indicada no tendrán efectos para los trabajadores, manteniendo la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
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