Una vez finalice el estado de alarma el próximo 21 de junio el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio, manteniendo los supuestos vigentes, bajo sanción de 100 euros para los incumplidores. Así figura en el borrador del del real decreto que tiene previsto aprobar el Gobierno el próximo martes con medidas sanitarias para la 'nueva normalidad' tras el estado de alarma y al que han tenido acceso medios como El Mundo y EFE.
Entre tanto, este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden del 6 de junio (SND/507/2020), con medidas de flexibilización a restricciones de ámbito nacional y para las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Se refiere a condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, así como medidas para la hostelería y restauración y se añade una nueva sección: condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Fabricación de medicamentos
En cuanto al borrador del real decreto que se prevé aprobar el martes, contempla que los gobiernos autonómicos deberán incentivar la fabricación de medicamentos "esenciales", y se le dará "continuidad" a la obligatoriedad de suministrar toda la información a Sanidad. Incluso "se establecen nuevos deberes de información en situaciones de emergencia para la salud pública".
El Ministerio de Sanidad seguirá monitorizando a los fabricantes de medicamentos: controlará desde su stock disponible hasta la cantidad suministrada en la última semana o la previsión de ventas.
Enfermedad de declaración
El borrador también declara la Covid-19 enfermedad de declaración obligatoria urgente; es decir, que habrá que "facilitar a la aturoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica" del virus que se requieran, "en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona".
Una obligación que afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad "tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos Covid-19", especialmente todos los servicios servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Pruebas diagnósticas a los sospechosos
Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que "a todo caso sospechoso de Covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas".
A su vez, las unidades de salud pública de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla también deberán comunicar al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes, según los protocolos aprobados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Respuesta ante incrementos de casos
El borrador del Real Decreto establece además que el sistema sanitario deberá garantizar la capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos.
"Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes".
Uso de mascarillas
En cuanto al uso obligatorio de la mascarilla, el texto del borrador regula, como establecía hasta ahora, la obligación del uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento" de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros.
Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Especifica que en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
La única excepción en el uso obligatorio de mascarilla será para las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que agravarse por su utilización, ni a las que tengan alguna situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o hagan inviable su utilización.
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