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miércoles, 17 de junio de 2020

La Covid-19 puede ser un acicate para flexibilizar la modificación de horarios en botica

Opinión
aliciaserrano
17/ 06 / 2020
Procedimiento de modificación de horarios
Reloj

Con motivo de la crisis del coronavirus, se han producido situaciones en las que las oficinas de farmacia se veían en la necesidad de minorar -por lo tanto, modificar- sus horarios de apertura al público.

Pensemos, por ejemplo, en farmacias con horarios ampliados en las que se han producido bajas por contagios, o han tenido trabajadores en cuarentena. También debemos mencionar aquellos casos de farmacias que, debido a la fuerte disminución de ingresos, han tenido que realizar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Pues bien, ante esta situación, nos hemos encontrado con la rigidez de los decretos autonómicos que regulan los horarios de las oficinas de farmacia. La rigidez de estas normas, algunas obsoletas, la venimos sufriendo en distintas situaciones desde hace muchos años, como explicaremos más adelante.

Actualizar los procedimientos de modificación de horarios

No obstante, ha sido durante la crisis del coronavirus, cuando se ha acentuado la necesidad de actualizar estos procedimientos de modificación de horarios de las farmacias. Tengamos en cuenta que las normativas autonómicas parten de la premisa de que la modificación del horario de una farmacia debe comenzar a tener efecto a partir del 1 de enero del año en cuestión, y que la comunicación de esa modificación de horario debe efectuarse con una antelación que varía entre unas comunidades y otras.

Nicolás Toro, de TSL Consultores.
Nicolás Toro, de TSL Consultores.

El motivo de este proceder es facilitar la organización de los turnos de guardia por parte de los colegios y de la administración sanitaria.

Así, por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, la modificación de horario -que como hemos dicho será efectiva a partir del 1 de enero-, debe comunicarse con anterioridad al primer día hábil del mes de octubre anterior.

En el caso de Galicia, esa comunicación debe efectuarse igualmente durante el mes de octubre. En Andalucía, sin embargo, la comunicación de modificación de horario del año siguiente debe efectuarse con anterioridad al 1 de julio. Por su parte, en la Comunidad de Madrid se puede ampliar o reducir horario sin tener que esperar al año natural, aunque también con limitaciones: si se quiere ampliar hay que comunicarlo con un mes de antelación, y para la reducción, con tres meses.

Algunos colegios, lejos de apoyar a sus colegiados, les han instado a mantener sus horarios durante el Estado de Alarma bajo amenaza de una sanción administrativa

Esto último ha causado un problema importante en el Estado de Alarma, ya que muchas farmacias, como se ha indicado al inicio, se han visto obligadas a reducir sus horarios por diversos motivos como son la falta de personal (bajas laborales, cuarentena) pero también por la inseguridad: eran los únicos negocios que permanecían abiertos como mínimo hasta las 20 horas en barrios donde no había tránsito peatonal por el Estado de Alarma, dando luz verde a los atracos.

Cuadrar mejor los turnos de guardia

Y ahora nos preguntamos, ¿Son necesarios tantos meses de antelación para que se puedan organizar los turnos de guardia? Claramente no. Los avances tecnológicos permiten cuadrar los turnos de guardia de manera efectiva en un menor plazo de tiempo.

Como decíamos al principio, en los últimos meses han sido muchas las farmacias que han necesitado proceder a la modificación de su horario de apertura (de manera temporal), sin embargo, no solo no ha sido posible, sino que se han emitido circulares recordando a las farmacias la obligación de mantener sus horarios autorizados.

Algunos colegios de farmacéuticos, muy lejos de apoyar a sus colegiados, les han instado a ese mantenimiento bajo la amenaza de una sanción administrativa, e incluso les han animado a abrir días festivos, como ocurrió en Semana Santa en la Comunidad de Madrid.

Rosa Blanco, de Orbaneja Abogados.
Rosa Blanco, de Orbaneja Abogados.

Desde los distintos despachos de abogados especialistas en la materia, hemos aconsejado, por el contrario, que lo importante era la apertura de las farmacias el tiempo mínimo e imprescindible, cuando el personal no permitiera cubrir el horario autorizado, para prestar ese servicio esencial y todo ello amparado en el Real Decreto Ley que declaró el Estado de Alarma, y en los sucesivos RD que se han ido aprobando durante dicha pandemia.

Al margen de la situación generada durante la crisis del coronavirus, la regulación del procedimiento de modificación de horario de las farmacias es claramente deficiente.

Para muestra un ejemplo: ¿Qué ocurre si compro una farmacia en Andalucía en agosto de 2020 y quiero modificar el horario de apertura? La respuesta es sencilla: tendré que comunicar el horario con anterioridad al 1 de julio de 2021 (dado que el 1 de julio de 2020 ya pasó), para poder empezar a hacer el horario nuevo a partir del 1 de enero de 2022. Es decir, se dan situaciones en las que el nuevo titular de la farmacia no puede modificar el horario hasta pasado un año y medio desde la transmisión.

O sin que se produzcan esta alteración de la situación tan profunda como es el cambio de titularidad, pero sí se modifiquen las circunstancias personales, profesionales, o de cualquier índole, que hagan imposible o muy costos que el titular cumpla con el horario sin que le cause un perjuicio al mismo (económico, familiar, etc.).

Por todo ello, sería deseable una revisión de estas normas, que permita una mayor flexibilidad en el procedimiento a seguir para modificar el horario de las farmacias, estableciendo franjas horarias mínimas y periodos de obligado cumplimiento no demasiado extenso, y que hagan que el cambio pueda ser lo suficientemente ágil para adaptarse al ritmo de vida actual y a futuras situaciones como la que hemos vivido recientemente.

coronavirus Off Nicolás Toro Torres, TSL Consultores, y Rosa Blanco Cuevas, Orbaneja Abogados. Off

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