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viernes, 12 de junio de 2020

¿Me pueden despedir a los seis meses de la reanudación de la actividad tras un ERTE?

Consulta
gemasuarez
13/ 06 / 2020
Laboral
Durán Sindreu aclara si pueden despedir a un trabajador a los seis meses de la reanudación de su actividad tras un ERTE.
Durán Sindreu aclara si pueden despedir a un trabajador a los seis meses de la reanudación de su actividad tras un ERTE.

Soy trabajador de una farmacia afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor. Me gustaría saber si me pueden despedir a los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad. R. G. Barcelona

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo establece la salvaguarda del empleo para los trabajadores afectados por los ERTE de fuerza mayor. Aunque se establezca la obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad, existen unas particularidades /excepciones:

  • Esta cláusula solo es aplicable a los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor total o parcial, así pues, en los ERTE por causas objetivas no se aplicaría esta concreción. Por otro lado, se entiende por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido cuando la extinción del contrato se deba a despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción de este. O bien, que el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso de mantenimiento del empleo se valorará según las características específicas de los sectores y la normativa laboral aplicable. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

En conclusión, sí que se puede despedir a un trabajador aun existiendo la cláusula de salvaguarda de empleo de 6 meses cuando concurra alguno de los supuestos enumerados.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Farmacia Comunitaria Off

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