El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha emitido un fallo según el cual “corresponde a un facultativo -y no a un profesional enfermero- la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética”.
Según una nota emitida por la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado tribunal, visto el recurso 118/2018 promovido por la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) contra la Resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de España por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, declara que “dicha disposición no es conforme a Derecho y la anulamos”.
La demanda se estima reconociendo que “corresponde al médico planificar y aplicar tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos en los términos expuestos, debiendo ser anulada la resolución recurrida en cuanto previene que el enfermero planifique y aplique tratamientos e intervenciones que corresponden a la competencia de un facultativo”. La sentencia del TSJ argumenta que “nos encontramos ante una controversia que afecta directamente a un derecho tan esencial cual es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos corpoestéticos y de prevención del envejecimiento" (...), en lo que se refiere a la" regulación de competencias, actividades y funciones reivindicadas en la resolución impugnada por los profesionales de la Enfermería" (...), "y en las consecuencias que, para la salud de los pacientes, se pueden irrogar de la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos”.
En cuanto a la relación concreta de tratamientos, según la nota de la SEME, el TSJ entiende que corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Por lo tanto, tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); micropigmentación; infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ácido hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc.); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías, y cirugía menor (verrugas), etc. no pueden ser objeto de regulación por la resolución recurrida. También la mesoterapia la ha de realizar un médico, por prescripción y por ser campo de Medicina Estética (ácido hialurónico de alta densidad, botox, vitaminas, plasma rico en plaquetas), así como la administración de productos dietéticos.
Caso previo
La Sentencia hace referencia igualmente a la Orden de 18 de abril de 2008 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha en virtud de la cual “se establece que la utilización de aparatos láser será realizada siempre por profesionales que hayan recibido una formación acreditada y bajo la responsabilidad de un licenciado en Medicina y Cirugía. En el caso de la prescripción y aplicación de toxina botulínica será realizada siempre por profesionales sanitarios médicos y con experiencia en el tratamiento”.
La SEME expone, además, que no han sido desvirtuados los riesgos que se afirman en la demanda y que puede entrañar la atribución de tratamientos a realizar por enfermeros en las manchas (que si no son valoradas por un médico pueden confundirse entre sí y con un melanoma), vascular y varices (que pueden llevar a problemas de hemorragias, flebitis o incluso trombosis si no son tratadas adecuadamente). Considera el TSJ que la prescripción sigue siendo médica y el enfermero podrá indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica arreglo a la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
La conclusión de la Sala en relación a la Resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, es que este órgano no ordena la profesión dentro de sus competencias. Las competencias y funciones del profesional de Enfermería, se encuentran regulados por la normativa y los Colegios Oficiales y Profesionales que, como corporaciones de Derecho Público, agrupan a los profesionales de la Enfermería, “no están habilitados para crear o establecer nuevas competencias o funciones de los enfermeros. Correspondiendo al médico la realización de tratamientos con finalidad de mejora estética".
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