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domingo, 1 de septiembre de 2019

La rectificación de un primer diagnóstico no siempre es punible

El criterio jurisprudencial en materia de error de diagnóstico declara la obligación de medios del médico y no de resultados. La toma de decisiones clínicas está basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida.

Es decir, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica, de modo que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad. Y que no se pueda cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior, dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto todos los medios.

Pues bien, si aplicamos la anterior doctrina al caso que nos plantea, el mero hecho de que a posteriori se determinara otro diagnóstico, que se corresponde con una patología distinta, no es motivo suficiente para declarar la responsabilidad, ya que la primera valoración no se realizó según el estudio microscópico del tejido extirpado.

Por tanto, es un diagnóstico a posteriori, que el clínico no conoce cuando atiende a la paciente. El médico realizó su valoración según la anamnesis y la exploración del paciente. Si cumple con el protocolo y la anamnesis pone de manifiesto una clínica que coincide con el diagnóstico realizado, la obtención de otra valoración posterior no puede dar lugar a una responsabilidad, salvo que se dieran circunstancias que hicieran necesario un diagnóstico diferencial.

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