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miércoles, 6 de noviembre de 2019

La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para la OPE extraordinaria

La Audiencia Nacional ha respaldado la legalidad de los acuerdos entre Hacienda y los sindicatos de clase para poner en marcha la OPE extraordinaria. Así, el tribunal ha rechazado la demanda de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), que apostaba por el concurso de méritos como vía de estabilización del personal temporal que lleva años trabajando en la Administración.

En su sentencia, la Audiencia argumenta que, “como señalan los demandados, el acuerdo es fruto de la negociación colectiva sobre criterios generales en materia de oferta de empleo público (artículo 37.1 l) del Estatuto Básico del Empleado Público) y ha sido suscrito dentro de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas”.

Como su ejecución afecta a la política presupuestaria “es una materia sujeta a reserva de ley, y depende de que las medidas adoptadas sean asumidas por las Cortes Generales al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado“, como indica el artículo 38 del EBEP.

Parte del argumento de ANIL es que  no constaba que Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda cuando se firmó el acuerdo, tuviera autorización expresa para firmar este acuerdo. 

Sin embargo, según la Audiencia, “no teniendo carácter normativo ni afectando directamente a la materia presupuestaria, ni requiere publicación ni informe de la intervención general del Estado. El órgano administrativo firmante se compromete a promover su aprobación mediante la ley de presupuestos generales del Estado dentro de los plazos fijados, pero su carácter vinculante depende de que esto, finalmente, sea asumido por las Cortes Generales”.

En cuanto al sistema de acceso a la condición de fijo, ANIL argumentaba que se obligaba al personal interino de larga duración y al indefinido no fijo a presentarse a un concurso-oposición “desconociendo los servicios prestados a la Administración y los derechos reconocidos por sentencia judicial. Postula que para los interinos de larga duración se prevea un concurso específico de méritos, sin oposición, y que las plazas del personal indefinido no fijo no sean incluidas en las primeras ofertas públicas de empleo”.

Pero la Audiencia recuerda que “la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo“.

Los jueves llegan a afirmar que “ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos. Tampoco tiene ningún apoyo legal la pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al que por sentencia sele haya reconocido esta cualidad, se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, mediante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo. Este personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia”.

La Audiencia no entra a valorar la indemnización “para el personal laboral por tiempo indefinido que no consolide su
puesto de trabajo, y la denuncia de inexistencia de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de puestos de trabajo”.

El fallo admite recurso de casación.

 

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