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miércoles, 6 de febrero de 2019

Absolución penal a la pediatra que atendió a la niña atragantada con una palomita

“La actuación médica de la acusada [cirujana pediátrica del Hospital Universitario Central de Asturias, HUCA] no incurrió en vulneración de la lex artis, ya que no había criterios claros para hacer una broncoscopia, dado que la clínica que presentaba la paciente no era la sintomatología habitual de un cuadro de aspiración de cuerpo extraño en vía aérea […] y que hiciera aconsejable la realización de una broncoscopia, al tratarse de una prueba invasiva que puede originar graves complicaciones, máxime, siendo la paciente una menor de dos años, lo que aumentaba el riesgo”. 

De este modo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha revocado la sentencia del juzgado que condenó a una cirujana pediátrica del HUCA a un año de cárcel y tres de inhabilitación profesional por homicidio por imprudencia grave profesional, al dar el alta a una niña de 19 meses que se había atragantado con una palomita y que falleció cuatro días después de salir del hospital

La clínica que presentaba la paciente no era la sintomatología habitual de un cuadro de aspiración de cuerpo extraño en vía aérea

Los hechos que se juzgan ocurrieron cuando la menor empezó con una tos fuerte que sus padres relacionaron con la ingesta de palomitas. La llevaron al centro de salud, donde el médico de Primaria confirmó la dificultad respiratoria por la presencia de un cuerpo extraño en el pulmón derecho. Fue derivada al servicio de Urgencias del Hospital de Cangas del Narcea, donde observaron unas tos perruna, pero sin dificultad respiratoria y sin síntomas. Entonces, los padres pidieron ser derivados al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, donde tienen los medios idóneos para extraer el cuerpo extraño. Allí son atendidos por la facultativa adjunta al servicio de Cirugía Pediátrica, quien no observó nada anormal excepto una pequeña hipoventilación en el pulmón derecho.

La facultativa del HUCA decretó el ingreso de la niña para observación de 24 horas, tras las que se vuelve a examinar. Pasado ese tiempo se vio que había mejorado sensiblemente y la facultativa decide suspender la prueba de broncoscopia “por su alta invasibilidad“, dándole el alta el 10 de marzo, con control en su pediatra en un máximo de 15 días. El día 14 falleció en su casa por “anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda debido a la obstrucción de la tráquea por un grano de maíz”. La madre acudió dos veces más al centro de salud con su hija tras el alta por problemas respiratorios.

La niña de 19 meses falleció en su casa por anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda debido a la obstrucción de la tráquea por un grano de maíz

A pesar de todas la intervenciones facultativas, el reproche judicial se centró en la actuación de la especialista. El caso tuvo una gran difusión mediática y la condena a la facultativa también, por su dureza y contundencia al considerar responsable de un delito de homicidio por imprudencia a la cirujana pediátrica. Sin embargo, ahora, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias con fecha del 11 de enero, se revoca el razonamiento del juez de instancia y se “absuelven con todos los pronunciamiento favorables a la acusada”. 

“Tras el examen de la historia clínica, de la autopsia y de las declaraciones de los facultativos intervinientes, que en este caso la actitud de no hacer la broncoscopia estaba absolutamente justificada, teniendo en cuenta los riesgos e importantes complicaciones de esta técnica. Y dado el estado clínico y radiológico de la menor no era previsible la presencia de un cuerpo extraño a nivel bronquial, no concurriendo en ese momento los requisitos necesarios para la realización de la broncoscopia”. 

El fallo hace un repaso detallado del proceso asistencia dado a la menor. Recuerda que la acusada mantuvo a la niña en observación durante 24 hora y valoró la posibilidad de hacerle una broncoscopia en función de la evolución que experimentara, “ordenando que a partir de las 2 de la madrugada la niña permaneciera en ayunas por si fuera necesario hacerle la prueba, en función del curso de su evolución”. 

El fallo es firme y Julio César Galán ha sido el abogado que ha defendido a la pediatra en todo el proceso

La acusada “dejó a la menor en preparación, avisó al anestesista y a la UVI, pero finalmente a la vista del cuadro evolutivo y la ausencia de clínica respiratoria, salvó la leve hipoventilación derecha que había mejorado a la auscultación y tras repetirle la placa sin hallazgos patológicos, estimó que no estaba indicada la broncoscopia al tratarse de una prueba invasiva y compleja que es necesario hacer en quirófano, que requiere anestesia general y que requiere tener complicaciones graves (rotura diafragmática, bradicardia…) con un índice de mortalidad en niños del 2 por ciento“. 

El fallo es firme y Julio César Galán ha sido el abogado que ha defendido a la pediatra en todo el proceso. También con esta sentencia quedan absuelta la compañía aseguradora de la Administración sanitaria, y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, condenados en primera instancias a abonar, de manera solidaria, 130.000 euros a la familia de la niña fallecida. 

 

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