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miércoles, 6 de febrero de 2019

De la Mata suspende las reclamaciones de créditos de tratamientos de ‘iDental’

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha adoptado una medida cautelar en el marco del procedimiento judicial del caso i-Dental que consiste en la suspensión cautelar de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo i-Dental.

En un auto, De la Mata adoptada dicha medida “sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados”.

Los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo

Además, el juez también acuerda requerir a las diez entidades financieras (Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA) para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.

Alberto Cañizares, abogado de la plataforma de afectados de i-Dental, celebra la decisión del juez De la Mata, que considera no tiene precedentes en este camp. Recuerda que en la asistencia que desde su despacho ha dado a los pacientes de i-Dental insistían en el razonamiento que ahora destaca el juez de la Audiencia Nacional, pues aconsejaban a sus clientes que no cumplieran con los pagos del crédito del tratamiento. Al estar estos contratos asociados al de la prestación odontológica, si se suspende la segunda no hay motivos para hacer frente a la primera (Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo).

El instructor explica que la suspensión de las reclamaciones de créditos vinculados a los tratamientos médicos firmados con i-Dental permitiría evitar mayores perjuicios a los denunciantes, obligándoles a abonar los gastos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les será administrado, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que puedan ser asumidos por aquellos.

Por el contrario, prosigue, la continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, “se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso, o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido, aparentemente, iniciado por i-Dental“.

En este caso ha quedado acreditado (con el carácter provisional propio de esta fase procesal) un patrón uniforme de actuación consistente en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios al que está vinculado el contrato de financiación y la pasividad de la entidad beneficiaria i-Dental, que se quedó con los capitales recibidos de las entidades financieras y no solicitó la cancelación o interrupción de los créditos al consumo”, explica el instructor.

También, dice De la Mata, ha quedado acreditado que los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Igualmente destaca que, por fuentes abiertas, ha constado que las entidades financieras han expresado su inquietud ante la situación y gravedad de los hechos y han manifestado su compromiso para atender las reclamaciones presentadas y su disposición a facilitar soluciones.

Con la medida adoptada, señala el juez, se trata de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal. Esto permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios, “ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados.

Dicha medida cautelar, según el juez, les permitirá, tanto a ellos como a las entidades financieras determinar, en función de las circunstancias de cada caso, la solución más apropiada en cada caso, entre las que puedan estar, indica, acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos que los servicios no han comenzado)  o la cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por un tercero de la parte del tratamiento no prestada.

Otra alternativa, expone el auto, es la continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades financieras o bien otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas.

 

 

 

 

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