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miércoles, 10 de junio de 2020

Cambios de última hora y letra pequeña en el decreto para la nueva normalidad

Política y Normativa
lauraibanes
10/ 06 / 2020
Coronavirus
Sesión Plenaria en el Congreso de los Diputados.
Sesión Plenaria en el Congreso de los Diputados.

Son pequeños matices de última hora, pero con efectos legales y prácticos de enorme calado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-Ley 21/2020, las directrices legales que regirán en la nueva normalidad, una vez finalice el Estado de Alarma el próximo día 21 de junio y hasta una fecha indeterminada, cuando “el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Mascarillas, un metro y medio de distancia y PCR

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunciaba el martes tras el Consejo de Ministros algunas de las cuestiones que implica este decreto: las autonomías deberán garantizar un número “suficiente de profesionales” ante un posible rebrote, habrá que hacer PCR u otra técnica diagnóstica a todo caso sospechoso lo antes posible y seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas cuando no se pueda garantizar una distancia social mínima que pasa a ser de 1,5 metros. Sobre esta última cuestión, este mismo miércoles Sanidad y Educación han avanzado que la vuelta al cole de los niños se producirá con hasta 20 niños con clase y rebajando la exigencia de mascarilla, que sólo será obligatoria para mayores de 10 años.

Pero además de los grandes titulares, la letra pequeña del decreto escondía mucho. Previo al Consejo de Ministros del pasado martes se había filtrado ya un borrador del decreto, tras haber compartido el texto con las autonomías en el Consejo Interterritorial de Salud, el pasado viernes. Y la letra pequeña de ese texto no había gustado a las farmacias, que veían consolidar formalmente en la legislación un cambio en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos sobre la dispensación de medicamentos. 

El Consejo Interterritorial no será finalmente conferencia sectorial

Peor aún había sido acogido por algunas autonomías un artículo incluido en el borrador que aspiraba a convertir formalmente al Consejo Interterritorial de Salud en Conferencia Sectorial, una vieja polémica que durante años generó disputas entre Gobierno central y autonomías sobre el régimen jurídico del Interterritorial y el carácter vinculante o no de sus decisiones.

El texto final publicado en el BOE ha introducido algunos cambios importantes de última hora. Finalmente, se ha eliminado la referencia a convertir el Consejo Interterritorial de Salud formalmente en Conferencia Sectorial, al eliminarse uno de los párrafos de la disposición final segunda que figuraba en el borrador inicial del decreto. 

Precios máximos para productos sanitarios y medicamentos sin receta

Sobre la reforma de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, el borrador incluía dos cuestiones básicas en su disposición final tercera, una disposición que implicaba una reforma permanente de la Ley del Medicamento no limitada a la duración de la crisis sanitaria. Esas reformas implicaban, por un lado, la posibilidad de que la Comisión Interministerial de Precios estableciera precios máximos de venta al público para medicamentos que no exijan receta médica y para productos sanitarios. Esta disposición se ha mantenido finalmente en el decreto publicado este miércoles en el BOE y por tanto quedará consolidada de forma permanente en la Ley del Medicamento. 

Dispensación de medicamentos hospitalarios

El otro cambio, sin embargo,  que se incluía con vocación de permanencia en la Ley de Uso Racional de los Medicamentos, era la entrega a domicilio de medicamentos de dispensación hospitalaria. Finalmente, este apartado ha sido cambiado de sitio en el decreto publicado en el BOE, lo que ha implicado que figure entre las normas que se modifican pero sólo mientras dure el estado de alerta sanitaria. 

Sólo petición de "personal sanitario suficiente"

Por otra parte, el decreto establece finalmente sólo disposiciones muy genéricas sobre al necesidad de dotarse de personal sanitario. Así, tan sólo se decreta que “las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento".

"En particular -continúa el texto-, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica”, sin especificar un número por mil habitantes o una previsión específica de especialistas de diferentes tipos.

Accidente laboral... pero sólo hasta el 21 de julio

El sindicato de funcionarios CSI-F ha aprovechado la publicación del decreto para nueva normalidad para reivindicar el contagio por Covid19 sea considerado accidente de trabajo de forma indefinida y para todos los colectivos. Según explica el sindicato “el Congreso de los Diputados prevé convalidar hoy el Real Decreto-ley que permitirá que el contagio por Covid19 se considere accidente de trabajo únicamente hasta el 21 de julio, un mes después de la finalización del estado de alarma. Este matiz ha sido incorporado por el Ministerio de Sanidad esta misma semana en la última actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales”. 

En opinión de CSIF “deberían ampliarse los criterios y reconocer el accidente de trabajo a todos los efectos y de manera indefinida para todos los colectivos, también para otras profesiones que han estado en primera línea durante el confinamiento”.

Por esta razón, el sindicato se ha dirigido a los grupos parlamentarios solicitando que el real decreto ley se tramite como proyecto de ley para poder presentar enmiendas al articulado y, en esas enmiendas, se considere el contagio por covid19 enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario y accidente laboral para el resto de trabajadores que por su actividad profesional han estado expuestos al contagio, sin limitación en el tiempo.

Agente biológico de máximo riesgo

En este contexto, CSI-F ha pedido también que se considere al SARS-CoV-2 agente biológico de máximo riesgo a efectos de su clasificación en la Directiva de Agentes Biológicos, que los divide en cuatro niveles de riesgo. Mañana jueves la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo votará sin embargo una propuesta para clasificarlo en el grupo 3 de agentes biológicos, en lugar del nivel 4.

Los farmacéuticos celebran el cambio de última hora

Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se ha celebrado la rectificación de última hora sobre la dispensación de medicamentos hospitalarios. Los farmacéuticos explican que “conscientes de la necesidad de dar soluciones a los pacientes y para evitar los desplazamientos a los hospitales, pedimos desde el 13 de marzo que se contase con la red de farmacias y para ello pusimos a disposición de las autoridades sanitarias un protocolo de colaboración con los servicios de farmacia hospitalaria que garantizase la dispensación siempre por un farmacéutico. El 27 de marzo se publicó la orden que habilitó a las autonomías para poner en marcha de forma excepcional mecanismos para evitar estos desplazamientos innecesarios que daba cobertura al modelo que planteamos”.

Y desde entonces “casi 10.000 pacientes en seis Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Cataluña, Cantabria, La Rioja y Navarra) se han beneficiado del procedimiento, pudiendo acceder a su tratamiento en su farmacia más cercana”.

Según el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos “entendemos que después del Estado de Alarma es necesario seguir garantizando la seguridad de los pacientes y por tanto nos parece acertada la modificación que introduce el real decreto ley 21/2020 de medidas urgentes frente COVID-19, en la disposición adicional sexta, que permite a la farmacia seguir dispensando hasta que finalice la crisis sanitaria los medicamentos hospitalarios, con los protocolos consensuados con los servicios de farmacia hospitalaria”.

Sin embargo, -continúan los farmacéuticos que celebran el cambio de última hora para no consolidar la reforma de la Ley del Medicamentos- “nos preocupaba la modificación de la Ley de Garantías sin el consenso necesario, como se contemplaba en un primer borrador al que tuvimos acceso. Nuestra posición ha sido que se limitasen las medidas a la excepcionalidad del momento, como así ha sido finalmente”

El texto publicado en el BOE, que convalida este miércoles el Congreso, limita finalmente a la duración de la emergencia sanitaria la dispensación a domicilio de fármacos hospitalarios y no evita que el contagio por coronavirus deje de ser considerado accidente laboral desde el 21 de julio. Off Laura G. Ibañes Off

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