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sábado, 13 de junio de 2020

¿Cuál es el plazo para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019?

Consulta
gemasuarez
14/ 06 / 2020
Contable
El plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de una persona jurídica se ha visto modificado como consecuencia de la Disposición Final Octava del RDL 19/2020 publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020.
El plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de una persona jurídica se ha visto modificado como consecuencia de la Disposición Final Octava del RDL 19/2020 publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020.

Tengo una farmacia en Zaragoza y soy miembro del Consejo Rector de una cooperativa en Aragón. Debido a las modificaciones legislativas aprobadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, ¿cuál es el plazo para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019? ¿Con la finalización del estado de alarma se podrán seguir celebrando reuniones de Consejo Rector y de la Asamblea por medios telemáticos, aunque no esté previsto expresamente en los estatutos? J. P. L. Zaragoza

El plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de una persona jurídica se ha visto modificado como consecuencia de la Disposición Final Octava del RDL 19/2020 publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020. Así, los plazos para la formulación de las cuentas y la celebración de la asamblea para la aprobación de las cuentas, así como el depósito de las mismas, siempre y cuando no se hayan formulado y aprobado con anterioridad, queda como sigue:  

  • Se podrán formular las cuentas anuales hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Se podrá celebrar la asamblea de aprobación de cuentas hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Se podrán depositar las cuentas anuales en el registro hasta el 30 de noviembre de 2020.

Si ya se hubieran formulado y aprobado las cuentas anuales con anterioridad, la anterior disposición no sería de aplicación.

En relación con la segunda consulta, el acuerdo con la Disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, publicado el 10 de junio de 2020 establece lo siguiente:

  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrán seguir celebrando las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las cooperativas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, así como también las asambleas de asociados o socios.

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