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sábado, 6 de junio de 2020

¿Qué responsabilidad hay por falta de información?

Consulta
soledadvalle
07/ 06 / 2020
Autonomía del Paciente
Firma de un consentimiento.
Firma de un consentimiento.

Realicé una intervención estética a un paciente y no alcanzó el resultado esperado inicialmente, debido a una complicación inherente al tratamiento. La paciente fue previamente informada, pero ahora considera que no pudo elegir libremente la realización del tratamiento. ¿Sería éste un caso de responsabilidad civil? M.L.F. (Madrid)

La responsabilidad del profe- sional médico es de medios, y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. En particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

A la vista de lo manifestado, resulta evidente que, si la información se proporcionó al paciente a través de los correspondientes consentimientos informados, la paciente asumió la posibilidad de que pudieran ocurrir complicaciones, sin mediar error, impericia u omisión.

En conclusión, pretender invalidar la información ofrecida porque no fue realmente advertida de las complicaciones y riesgos inherentes a la intervención o porque devino viciado, inoperante u desnaturalizado, supone desconocer la realidad de los hechos y faltar a la verdad. Cuestiones que ante un órgano judicial no deberían prosperar. 

Off Enrique Montaner Ros, del despacho Fornes Abogados. Consulta Off

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