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sábado, 6 de junio de 2020

¿Tiene algún incentivo fiscal invertir en una empresa de nueva creación?

Consulta
gemasuarez
07/ 06 / 2020
Fiscal
Por el Estado de Alarma, el Gobierno aprobó una serie de medidas para para responder al impacto económico de la Covid-19
Por el Estado de Alarma, el Gobierno aprobó una serie de medidas para para responder al impacto económico de la Covid-19

En 2019 invertí 50.000 euros en una empresa de reciente creación dedicada a desarrollar una aplicación para móviles y tabletas. Los accionistas principales de esta compañía son amigos de mi marido. A cambio de dicha inversión ahora tengo el 5% de las participaciones de esta compañía. ¿Puedo aplicarme algún incentivo fiscal en la declaración de renta por haber realizado esta inversión? L. W. Lugo

Según el artículo 68.1.1º de la ley del IRPF, los contribuyentes podrán aplicarse una deducción en la cuota del IRPF de hasta el 30% (hasta un máximo de inversión de 60.000 euros) de las cantidades invertidas en compañías de nueva o reciente creación, es decir, el incentivo fiscal máximo sería de 18.000 euros.

Esta inversión no puede realizarse en empresas cuyas acciones o participaciones sean objeto de negociación en algún mercado regulado y, además, esas compañías deben desarrollar efectivamente una actividad económica. Adicionalmente, el importe neto de la cifra de negocios de estas empresas, en el ejercicio en que se realice la inversión y respecto de la cual se pretenda aplicar el mencionado beneficio fiscal, no podrá ser superior a la cifra de 400.000 euros.

Para poder aplicar este incentivo fiscal es necesario que las acciones o participaciones adquiridas permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de 3 años y un máximo de 12.

Además, es requisito necesario que la compañía receptora de la inversión informe a la Administración Tributaria española del importe de la cantidad recibida y del DNI y nombre completo del inversor. Esta información se realiza mediante la declaración informativa (Modelo 165).

Si todo lo anterior se ha producido, sí tendrías derecho a aplicar el incentivo comentado que en tu caso ascendería a 15.000 €.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Política y Normativa Off

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