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jueves, 4 de junio de 2020

Un juzgado condena a Aragón por no proteger a sus sanitarios

Política y Normativa
soledadvalle
04/ 06 / 2020
Sentencia

El Juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde ha admitido el recurso presentado por el sindicato de los médicos de atención primaria en Aragón (Fasamet) y ha condenado a la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)  a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los (empleados públicos) sanitarios del grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel. Además, especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.

La ponente de la sentencia, la magistrada Elena Alcalde, centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales. Así frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. Por ello, la DGA, y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo.

"Sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios"

“Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19 -estas administraciones- son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.

Las coodemandadas esgrimieron en su defensa que la salud no es un derecho fundamental, pretendiendo así dejar sin consistencia el pleito. Sin embargo, la magistrada, lejos de aceptar esa argumentación, señaló que "existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del artículo 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador". En su razonamiento incide en que "la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales".

¿Hay fuerza mayor?

Rechaza la magistrada la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en contra de ello que "la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable", por lo que entiende que la Administración debió actuar "según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas" (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III- cronología de la actuación de la OMS)" y concluye diciendo que "debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía".

"Debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19"

Reconoce abiertamente la juzgadora en uno de los párrafos de la sentencia que "los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 29. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón en el plazo de 5 días hábiles. 

 

Dos dudas aclaradas en el fallo

De la explicación de la sentencia, que se encuentra en la web del Consejo General del Poder Judicial (donde, en el momento de elaborarse esta información, no estaba disponible el fallo) se pueden sacar dos conclusiones en relación la dirección en que pueden prosperar los recursos por los daños derivados del Covid-19. Por un lado, las administraciones autonómicas "conservan, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios", dice la magistrada Elena Alcalde en la sentencia conocida hoy. Es decir, ante la disyuntiva de si es la Administración central o las autonómicas la que debe responde de la falta del material de protección para sus trabajadores, de acuerdo con este fallo, los gobiernos autonómicos son responsables. ¿Quita esto responsabilidad al Gobierno Central? Pues aunque a primera vista pareciera que sí, es más que probable que no. En todo caso habrá que esperar a alguna sentencia que resuelva sobre esta cuestión. 

Por otro lado, durante estos días abogados y expertos en Derecho sanitario se han preguntado en qué medida el Estado de Alarma no despliega "la fuerza mayor" como razón última de por qué sucede lo que sucede y que en la práctica dejaría sin responsabilidad a ningún ámbito de la Administración. Pues bien, la magistrada, ponente del fallo del juzgado social de Teruel, es concluyente: "La pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable". ¿Por qué? Pues porque la OMS venía advirtiendo y, por tanto, las administraciones condenadas "debieron prever la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía". Hay que insistir en que el fallo no es firme. 

 

Han incumplido la ley de prevención de riesgo laborales y la tutela de derechos fundamentales que "no quedan suspendidos con la declaración del Estado de Alarma". coronavirus Off Redacción Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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