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miércoles, 13 de octubre de 2021

El Consejo General de COF propone eliminar el “cuarto canal” para los medicamentos veterinarios

Política y Normativa
carmentorrente
Mié, 13/10/2021 - 09:29
Reforma de la Ley de Garantías
El Consejo de COF subraya el principio legal de garantía de independencia en el proceso prescripción-dispensación de medicamentos veterinarios.
El Consejo de COF subraya el principio legal de garantía de independencia en el proceso prescripción-dispensación de medicamentos veterinarios.

Tras saberse que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) está estudiando que los veterinarios puedan vender determinados medicamentos veterinarios que actualmente se venden por el denominado "cuarto canal" (grandes almacenes, pajarerías...), el Consejo General de COF se ha pronunciado mediante un comunicado enviado a todos los COF. En éste argumenta por qué está en contra de que el Ministerio de Sanidad realice una posible modificación, a medio plazo, de la Ley de Garantías, en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos veterinarios sin prescripción por parte de los veterinarios. Por ello, aboga por revertir el cambio de la Ley de Garantías realizado en 2013 y eliminar la existencia de ese "cuarto canal".

El Consejo explica que la reforma propuesta pretende revisar el régimen de incompatibilidades existente que impide la venta a los veterinarios de los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieren prescripción veterinaria, y que actualmente, además de en la farmacia o en establecimiento comercial detallista autorizados, pueden ser distribuidos y vendidos por otros establecimientos conocidos como “cuarto canal”.

"La separación legal del ciclo prescripción-dispensación persigue garantizar la independencia de la actuación profesional para evitar la existencia de conflictos de interés"

En este contexto, el Consejo General considera fundamental lo siguiente:

"1. El principio legal de garantía de independencia en el proceso prescripción-dispensación es uno de los pilares básicos de la regulación del medicamento y debe mantenerse.

La separación legal del ciclo prescripción-dispensación persigue garantizar la independencia de la actuación profesional para evitar la existencia de conflictos de interés y asegurar un uso responsable de los medicamentos, objetivo principal de la Ley de que se pretende modificar.

El farmacéutico se encuentra sujeto a unas normas deontológicas que le imponen unos deberes y obligaciones concretas respecto de la dispensación de medicamentos, la cual deriva de una práctica profesional prolongada en el tiempo, diferente a la de los veterinarios y que garantiza el mantenimiento de unos estándares éticos elevados en el ejercicio de la profesión.

El veterinario, igualmente, también se encuentra sujeto a sus propias normas deontológicas que le imponen unos deberes y obligaciones entre las que se encuentra el no recibir incentivo económico de cualquier naturaleza por sus prescripciones.

Independencia entre profesionales

Añadido a lo anterior, la independencia entre los profesionales que intervienen en este ciclo garantiza la existencia de un doble filtro que evita un mal uso de los medicamentos. En ese sentido, siendo dos profesionales independientes quienes deben participar en el proceso, se potencia el uso racional del medicamento, al ser dos los controles (el del profesional prescriptor y el del farmacéutico) los que operan durante el proceso.

Este principio, consagrado en el artículo 4 de la actual Ley de Garantías, que regula las garantías de independencia que garantizan que la actuación del profesional responda únicamente a principios sanitarios y no a cualquier otro interés económico, se trata de un elemento fundamental entre los que nuestro ordenamiento jurídico sanitario dispone para garantizar que el destinatario del medicamento, en este caso, el animal, reciba una atención basada exclusivamente en criterios orientados a salvaguardar la protección de la salud del animal y de la salud pública, garantizando un adecuado control sanitario de los medicamentos veterinarios. No en vano, este principio se encuentra presente no solo en la actual Ley de Garantías, sino que también constituye un pilar esencial de todas las leyes que la precedieron (Ley 29/2006) y Ley del Medicamento (1990).

En ese sentido, existe jurisprudencia que abunda, más allá de la claridad del precepto, en la importancia del mantenimiento y preservación de estas garantías de independencia.

Los problemas derivados de abusos en la puesta a disposición del público de medicamentos veterinarios que existen actualmente en el sector se deben, esencialmente, al incumplimiento del marco regulatorio actual y a la venta de medicamentos por medios diferentes a los establecidos en la Ley de Garantías y sin la presencia efectiva de un farmacéutico en su dispensación. Convalidar por medio de una reforma legislativa esta situación supone dar carta de naturaleza a estos incumplimientos, lo cual presenta un elevado riesgo de provocar, en todo caso, un aumento de los malos usos del medicamento veterinario, los cuales, en la actualidad, tienen lugar principalmente en aquellos casos en los que no interviene un farmacéutico.

No existen motivos relativos a la actividad farmacéutica y de accesibilidad al medicamento que justifiquen los riesgos que entraña la modificación planteada. La dispensación de medicamentos veterinarios se encuentra plenamente garantizada por los profesionales farmacéuticos que desempeñan su actividad a través de la extensa red de más de 22.000 farmacias comunitarias y los botiquines, así como en los establecimientos detallistas y asociaciones ganaderas que cuenten con servicios de farmacia, que ofrecen una capilaridad en todo el territorio que garantiza la óptima accesibilidad de estos medicamentos.

Las formaciones que reciben ambos profesionales se encuentran, naturalmente, enfocadas hacia proyecciones diferentes. Así, si bien la formación del veterinario se centra en el diagnóstico y control de la salud de los animales, así como en la participación en el proceso de obtención de productos de origen animal, la formación del farmacéutico se proyecta hacia el medicamento y todos sus aspectos y, de forma muy señalada, en su dispensación.

Concepto de 'One Heatlh'

2. La dispensación de un medicamento debe estar siempre garantizada por la supervisión de un farmacéutico, ya sea en el ámbito humano o veterinario.

En este sentido, el Consejo General propone revertir el cambio de la Ley de Garantías realizado en 2013 y eliminar la existencia del llamado “cuarto canal” para los medicamentos veterinarios sin prescripción destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores. (En concreto, se refiere a la excepción contemplada en el apartado c) del artículo 38 c) de dicha Ley: "No obstante lo anterior, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente").

Estos medicamentos tienen los mismos condicionantes y controles de uso, tanto desde el punto del uso adecuado como de la posibilidad de aparición de efectos adversos o interacciones con otros medicamentos o sustancias. Por tanto, no es adecuado desde un punto de vista sanitario, que tengan un tratamiento diferente al del resto de medicamentos y deberían estar en todos los casos bajo el control y asesoramiento de un farmacéutico.

"La banalización de los medicamentos veterinarios podría dar lugar a complicaciones sanitarias de carácter público"

Los medicamentos autorizados para estas especies de destino pueden contener algunos principios activos (corticoides tópicos, anestésicos locales, levamisol, permetrinas, etc.) susceptibles de ser usados en seres humanos con fines medicinales al margen de cualquier control médico-farmacéutico.

La banalización de los medicamentos veterinarios podría dar lugar a complicaciones sanitarias de carácter público. Un medicamento, ya sea veterinario o humano, solo puede ser recomendado y controlado por personal cualificado, esto es, por un farmacéutico.

La utilización masiva y sin control de algunos medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria puede tener importantes consecuencias tanto sobre la aparición de resistencias microbianas y parasitarias, como en aspectos de ecotoxicidad, al carecer del debido asesoramiento sobre las condiciones adecuadas de uso y eliminación de los productos.

Todo lo anterior desde una visión de “Una única Salud” (One Health), en beneficio de las personas, de los animales y del medioambiente pues se hacen necesarios los esfuerzos de colaboración de las diferentes disciplinas, cada una en su ámbito de actuación, que trabajan local, nacional y globalmente para conseguir lograr una salud óptima para las personas, los animales y nuestro medio ambiente y cuya integridad de actuación resulta fundamental para conseguir los objetivos finales.

En consecuencia, por razones de eficacia terapéutica, seguridad toxicológica y protección de la salud pública, todos los productos que tengan la consideración de medicamentos y vayan destinados a animales como perros y gatos, en convivencia con personas, deben dispensarse bajo el control de un profesional sanitario como es el farmacéutico, por las repercusiones que pueden tener sobre la salud humana, animal y medioambiental.

Las obligaciones del farmacéutico respecto de los medicamentos no se limitan a la dispensación informada al paciente. Además, el farmacéutico es el encargado de garantizar un correcto almacenamiento, custodia y mantenimiento de las condiciones necesarias para la preservación de los medicamentos con plena garantía de eficacia y seguridad, contando con las competencias necesarias para estas funciones.

Asimismo, la participación de los farmacéuticos en los sistemas de farmacovigilancia es clave para detectar e identificar incidencias como pueden ser: interacciones entre medicamentos, efectos adversos, o cualquier otro problema relacionado con el uso de los medicamentos".

Subraya que el principio legal de garantía de independencia en el proceso prescripción-dispensación es uno de los pilares básicos de la regulación del medicamento y debe mantenerse. Off Carmen Torrente Villacampa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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