El pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como ley antifraude. Se trata de una ley extensísima que toca varios impuestos y que de alguna manera viene a tumbar varios de los pronunciamientos que ha tenido el Tribunal Supremo en los dos últimos años.
Son varias las medidas que afectan a las oficinas de farmacia y que se dividen en tres bloques: aspectos que afectan a la Ley General Tributaria; aspectos que afectan al impuesto de la renta de las personas físicas, y aspectos que afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y al impuesto de patrimonio.
Aspectos que afectan a la Ley General Tributaria
La entrada domiciliaria: como se ha apuntado anteriormente, estas modificaciones tienen como finalidad neutralizar la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo que, entre otros aspectos, establece la imposibilidad de llevar a cabo entradas y registros domiciliarios sin iniciar previamente un procedimiento. En cuanto a las oficinas de farmacia se refiere, son muchas y cada vez más las inspecciones por parte de Hacienda. La rebotica se considera domicilio protegido, pero el resto de la farmacia no lo es, y dado que cada vez las estructuras de las farmacias cuentan con reboticas más pequeñas, en la práctica, casi todo el espacio de la oficina de farmacia se considera abierto al público, y por tanto no tienen ningún tipo de limitación. La novedad más importante de esta norma es que, Hacienda se puede presentar en la farmacia sin previo aviso.
Se introducen, en concreto, dos modificaciones: se regula expresamente la necesidad de que la solicitud de autorización judicial esté justificada y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. Se establece la necesidad de acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente para proceder a una entrada domiciliaria en el seno de las actuaciones inspectoras.
Las limitaciones de pagos en efectivo: se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros. Esta limitación entra en vigor a partir del 11 de julio de 2021, incluso aunque provenga de operaciones que hayan empezado con anterioridad.
Prohibición del llamado software de doble uso: no son muchos los sistemas de gestión con los que trabajan las farmacias, pero la realidad es que los que hay cada vez están más controlados. La Administración no solo persigue a los que hagan un mal uso de ellos, sino también a los propios fabricantes de los programas, e incluso la mera tenencia de dichos programas fraudulentos aunque no se estén utilizando. Esta nueva normativa entra en vigor el 11 de octubre de 2021, es decir, 3 meses después de la entrada en vigor de dicha Ley.
Modificación de los recargos de extemporalidad y del régimen de sanciones: en aras a favorecer un comportamiento proactivo por parte del contribuyente, se modifica el régimen de recargos actuales de forma que se premia a aquellos contribuyentes que regularicen su situación tributaria, teniendo en cuenta que no es lo mismo regularizar en el mes uno que en el dos, así como se reducen las sanciones cuando se finalizan las actas con acuerdo.
Aspectos que afectan al impuesto de la renta de las personas físicas
Arrendamiento de inmuebles: solo se pueden aplicar la reducción del 60% al rendimiento neto positivo por tener el inmueble alquilado, aquellos contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
A sensu contrario, si no lo incluiste antes de que empezara la comprobación, no lo puedes hacer ahora, por lo que de alguna manera está incitando a declarar proactivamente los alquileres, ya que, de no hacerlo, perderías esa reducción. Tampoco afectará la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación.
En esa parte de los ingresos sí que se podría aplicar la reducción del 60%. Esta modificación se introduce debido a la reciente sentencia 3264/2020 del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, en donde se daba la razón a los contribuyentes y permitía aplicar la reducción en los casos en los que el rendimiento por el arrendamiento de bienes inmuebles no se hubiese declarado en la autoliquidación y se incorporase a la misma como consecuencia de un procedimiento inspector o de comprobación limitada.
Sucesiones y donaciones; transmisiones patrimoniales, patrimonio
El valor de referencia: esta es la novedad quizás más importante de la ley. El valor de referencia del Catastro (VRC) es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y tiene que ser individualizado. Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.
En el caso del Impuesto del Patrimonio, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente. El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible al ITP y AJD, y al ISD. No estará protegido, como si lo está el valor catastral, y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro. En ausencia de valor de referencia se tomará siempre el valor de mercado.
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