Soy especialista en digestivo en un centro privado y practicamos una colonoscopia y gastroscopia a una paciente mayor, con antecedentes clínicos relevantes y consentimiento informado escrito, pero sin información verbal. Posteriormente a la prueba, la paciente presentó dolor, náuseas y desmayo. Tras aparente mejoría, se le dio de alta. En su casa volvió a sentirse mal y fue trasladada a otro centro sanitario por vómitos y dolor abdominal. En dicho centro no se le hicieron pruebas y volvió a ser enviada a su casa. Veinticuatro horas después, el médico de atención domiciliaria la envió nuevamente a urgencias con sintomatología muy grave. La paciente falleció un mes después por un shock séptico, consecuencia de una perforación intestinal de divertículos de colón. ¿Puede existir responsabilidad penal en este asunto? T.P.L. (Madrid)
La consulta incide en dos aspectos relacionados con la lex artis. El primero de ellos versa sobre el consentimiento informado. El cumplimiento de la obligación de información no puede valorarse de igual modo si estamos ante un paciente en el que no concurren circunstancias que propicien el riesgo de perforación, que en el caso de que sí concurran tales factores. Cuanta más edad tenga el paciente más riesgo existe, así que mayor obligación de información y, por tanto, resultaría necesario acreditar que tal información se facilitó de forma escrita u oral.
Dicho lo anterior, debe recordarse que la práctica de las actividades sanitarias exige una cuidadosa atención a la lex artis, sin que se pueda sentar reglas preventivas y absolutas, ya que debe atenderse a las circunstancias concretas del caso. No obstante, la responsabilidad médica procederá cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles, con el fin de seguir el curso evolutivo en el estado del paciente.
En tal caso, el reproche de culpabilidad viene dado no tanto por el error, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquél requiere. Y debe existir una relación de causalidad directa, completa e inmediata entre la conducta imprudente y el resultado dañoso.
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ResponderEliminarSupongo que esto es lo mínimo que puedo hacer para ayudar.