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jueves, 7 de noviembre de 2019

Cuando hay pérdida de oportunidad se indemniza una probabilidad

Sobre la doctrina de la pérdida de oportunidad, el Tribunal Supremo tiene declarado que la pérdida de oportunidad terapéutica se vincularía con el tratamiento al que podría haberse sometido la paciente en el caso de que desde un principio hubiera sido correctamente diagnosticada, lo que le hubiera supuesto una mayor probabilidad de curación. Para que pueda aplicarse esta doctrina debe existir la adecuada prueba pericial.

En una resolución de 2018, el Tribunal Supremo establece que cuando se ha demostrado la pérdida de oportunidad, “no procede la indemnización por la totalidad del daño sufrido, sino que la misma ha de establecerse en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad”. También el alto tribunal, en otra resolución de 2016, señaló que si “la actuación médica privó a la paciente de determinadas expectativas de curación, debe ser indemnizada pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”.

En definitiva, si en el caso que nos comenta un diagnóstico emitido meses antes hubiera permitido una más rápida respuesta frente a la enfermedad, habrá lugar a la indemnización, pero la misma será cuantificada en función de si tal actuación anterior hubiera mejorado su situación actual. En definitiva, se indemnizará un daño moral que se objetiva, habitualmente, en la incertidumbre sobre la enfermedad que padecía y la duda sobre si un diagnóstico puntual hubiera permitido atacar antes y con mejor pronóstico el curso de la enfermedad.

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