El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la declaración del segundo estado de alarma no se ajustó al marco constitucional. Los motivos de la declaración de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal se centran que dos aspectos: por un lado, los seis meses que duró el segundo estado de alarma (que comenzó el 3 de noviembre de 2020) sin razonar por qué de esa prórroga temporal y, por otro lado, también cuestiona la figura de la cogobernanza que deja en manos de las autonomías esta situación de excepcionalidad.
"La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente", dice la nota del Constitucional
En la nota remitida por el Tribunal Constitucional explica que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, censura la constitucionalidad "no por la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino por el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".
- Josefa Cantero: "Lo previsible es que declaren la inconstitucionalidad del segundo Estado de Alarma"
- La sentencia del Constitucional sobre el Estado de Alarma "conduce al abismo"
- César Tolosa: "La reforma constitucional no la veo necesaria para afrontar una crisis sanitaria. Hace falta una ley de pandemia"
- La inconstitucionalidad del primer estado de alarma ¿anula las sanciones?
Además, - continúa la nota- la prórroga fue autorizada "cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia".
Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, "esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes".
Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales".
La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol Rios, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3bgVlow
No hay comentarios:
Publicar un comentario