Ejerzo como cirujano en una clínica en la que atendimos a un paciente por un traumatismo en la rodilla provocado por una caída. Tras una primera intervención, se le operó de nuevo por una bursitis infectada. Sufrió un ictus en el postoperatorio mientras estaba ingresado. ¿Un accidente cerebrovascular en el contexto hospitalario y de forma casi inmediata a una intervención puede implicar responsabilidad?
l.S.M. (Madrid)
La relación de causalidad entre el accidente cerebrovascular y las intervenciones a las que se sometió el paciente, no sólo es una cuestión eminentemente pericial, sino que, además , el paciente debe acreditarla. En consecuencia, tendrá que aclarese el origen del accidente vascular y si en el paciente concurrían factores de riesgo vascular. Todo ello con independencia de que un proceso infeccioso puede propiciar este tipo de accidentes cerebrales.
La responsabilidad del facultativo únicamente puede surgir si la actuación no fue ajustada a la lex artis. Si el diagnóstico de las dos intervenciones fue correcto, se trató debidamente la infección y el ictus no proviene de una actitud negligente o errónea por parte del personal facultativo, sino de una suma de factores cardiovasculares que el paciente ya tenía, entonces, el mero hecho de que el accidente cerebral se produzca en el hospital, tras una intervención no resulta suficiente, per se, para determinar una actuación negligente o responsable.
Cualquier tribunal, para la determinación de los daños y perjuicios, deberá acudir a informes elaborados por los especialistas en la materia, en cuya valoración deberán utilizar los criterios de la sana crítica, debiendo atender a la fuerza probatoria de los dictámenes con base en la mayor fundamentación y razón de ciencia aportada. Además de conceder, en principio, prevalencia a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una mayor explicación racional.
Si de tales informes elaborados por especialistas no se desprende la existencia de nexo causal entre la asistencia sanitaria y el daño reclamado, la proximidad temporal entre una intervención quirúrgica y un accidente cerebrovascular no resulta motivo suficiente para considerar que la actuación sanitaria es incorrecta.
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